REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Abril Año 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001375
ASUNTO : IP11-P-2005-001375

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL ABG. NARQUIS CHIRINOS.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARY CARMEN VELAZQUEZ.
HECHO: ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON.
IMPUTADO: SANEZ ALVAREZ REYMI ALBERTO.

SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. MARY CARMEN VELAZQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, a favor del ciudadano SANEZ ALVAREZ REYMI ALBERTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.662.883, residenciado en la calle Colina, Casa No 11, del Barrio Nuevo Pueblo, Punto Fijo-Estado Falcón, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-P-2005-001375, éste Juzgado de Control para decidir considera:
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado el ciudadano SANEZ ALVAREZ REYMI ALBERTO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.662.883, como victima la ciudadana LUGO DIAZ BEXSY ELIMAR, portadora de la cedula de Identidad 13.516.273, y donde aparece acreditada la existencia el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, y desde la fecha en que se cometiera(n) el (los) referido(s) hecho(s) punible(s) hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO, del presente asunto, seguido contra del ciudadano SANEZ ALVAREZ REYMI ALBERTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.662.883, residenciados en Punto Fijo-Estado Falcón, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem. Regístrese Publíquese y Notifíquese al Ministerio Público al Imputado y a la Víctima de la presente decisión. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. NARQUIS CHIRINOS.
LA SECRETARIA,

ABG. Mariela Morillo