REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000010
ASUNTO : IP11-P-2006-000010

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Richard Pérez Carreño
IMPUTADO: JORGE LUIS CASTRO
HECHO: Trafico Ilícito de Estupefacientes.
SECRETARIA: Abg. Mariela Morillo

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO.

Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROMER ANGEL LEAL DURAN de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra EL IMPUTADO: JORGE LUIS CASTRO, domiciliado en el sector los rosales, calle de la vía improvisada trocha, casa que funge como bodega, Parroquia punta cardon. Por la Presunta comisión de uno de los Delito previsto en la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Se Observa de las actas que conforman el presente asunto, que se inicia la investigación penal mediante actas policiales de fecha 06 /06/ 2005, suscrita por los funcionarios actuantes quienes señalan que como resultado de una vista domiciliaria debidamente autorizada practicada en el inmueble ubicado en el sector los rosales, calle de la vía improvisada trocha, casa que funge como bodega, Parroquia punta cardon. Se obtuvo como resultado que no se dio cuenta de hallazgo de evidencia relacionada con hecho punible alguno.
Por lo que tomando en consideración el resultado de la investigación en el presente asunto la inexistencia del hecho que motivo la apertura del procedimiento imposibilita su prosecución ya que al no haber un hecho punible que investigar no puede haber imputación, se hace procedente decretar el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 numeral. este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano IMPUTADO: JORGE LUIS CASTRO, domiciliado en el sector los rosales, calle de la vía improvisada trocha, casa que funge como bodega, Parroquia punta cardon. Por la Presunta comisión de uno de los delito de posesión de Estupefacientes, previsto en la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. De la publicación de la presente resolución. Así se Decide.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG .Narquis Chirinos



SECRETARIA

ABG. Mariela Morillo