REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002356
ASUNTO : IP11-P-2005-002356



AUTO QUE ACUERDA EL DECRETO DEL ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto (E) del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial Abg. Liseth Verónica Calzadilla, mediante el cual notifica a este Tribunal, que decreto el ARCHIVO FISCAL en el presente asunto, donde aparece como imputados PERSONA DESCONOCIDA y victima ALICIA MARINA MOLINA DE YANEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 1.160.500, domiciliado en el Sector Mara Norte, calle 7-A, casa N° 2-160 Maracaibo Estado Zulia. Asunto que cursa por la presunta comisión del delito PROVISION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, ARTÍCULO 18 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos. Señala el Ministerio Publico de la revisión de las actuaciones tomando en consideración las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos de acuerdo a la denuncia interpuesta por la victima que señala:
“… Cuando estaba en el cajero externo del Banco de Venezuela introduce su tarjeta para sacar dinero pero el cajero no se la regreso solo le dio el recibo de consulta al día siguiente cuando se dirige al Banco a notificar y para que le regresen la tarjeta le informan que le habían sacado trescientos mil bolívares....”.
practicada las investigaciones, por los funcionarios, de las actuaciones surgen elementos que demuestran la convicción de un delito PROVISION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, ARTÍCULO 18 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, de las actuaciones no surgen elementos de convicción contra persona alguna, para fundamentar el ejercicio de la acción penal, lo procedente es decretar Archivo de las actuaciones.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA: Declarar con Lugar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, que conforman el asunto planteado por la Representación de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, imputados PERSONA DESCONOCIDA y victima ALICIA MARINA MOLINA DE YANEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 1.160.500, domiciliado en el Sector Mara Norte, calle 7-A, casa N° 2-160 Maracaibo Estado Zulia. plenamente identificada en autos, Asunto que cursa por la presunta comisión del delito de PROVISION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, ARTÍCULO 18 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos. Se ordena Oficiar y remitir contenido del presente auto a la Fiscalia respectiva. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase

La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos


La Secretaria


Abg. Mariela Morillo