REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002365
ASUNTO : IP11-P-2005-002365

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz Marín
DENUNCIANTE: LUCILA MARIA QUERO
SECRETARIA: Abg. Mariela Morillo


AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA.

Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, de fecha 19 de Julio del año 2005, requerido por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con los artículos 11, 42, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicitud esta que deviene de denuncia interpuesta por ante el Despacho Fiscal por la Ciudadana LUCILA MARIA QUERO, de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, de estado civil casada, con Cédula de Identidad N° V-9.586995, domiciliado en el Barrio Creolandia, Calle Unión con Altamira, casa S/n,. Punto Fijo. En contra del ciudadano ESTEHER RAMOS, para proveer se observa.
Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el denunciante, se desarrollan de la forma que a continuación se refieren:
“ La señora que denuncio me causan daños en la vivienda lanzándome piedras y botellas quebrando los vidrios del carro dicha señora desde hace varios meses viene insultándome cada vez que paso por el frente de su casa diciendo cualquier cantidad de groserías y de ofensas su progenitor saco un cuchillo y salio de su casa en interiores tratando de agredir a mis familiares...”.
De .Tales hechos se puede evidenciar la constitución de un hecho punible tipificado en uno de los delitos contra la liberad concretamente el delito de AMENAZA, previsto en el ultimo aparte del articulo 175 del Código Penal revisten carácter penal y no son enjuiciable de oficio por el Ministerio Publico sino mediante querella de parte agraviada.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia, interpuesta por ante el Cuerpo Policial según denuncia de la Ciudadana LUCILA MARIA QUERO, de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, de estado civil casada, con Cédula de Identidad N° V-9.586995, domiciliado en el Barrio Creolandia, Calle Unión con Altamira, casa S/n,. Punto Fijo. En contra del ciudadano ESTEHER RAMOS. Por cuanto los hechos revisten carácter penal, articulo 175 del Código Penal delito de Amenaza, y no pueden ser enjuiciables de oficio .si no a instancia de parte agraviada, Así se decide. Se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG .Narquis Chirinos

La Secretaria

Abg. Mariela Morillo