REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001148
ASUNTO : IP11-S-2004-001148


AUTO QUE ACUERDA EL DECRETO DEL ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial Abg. Meury Leonor Leidenz, mediante el cual notifica a este Tribunal, que decreto el ARCHIVO FISCAL en el presente asunto, donde aparece como imputados DENNY JOSE BRACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 12.497.039, Residenciado en el sector universitario, calle Bolívar con calle San Ignacio, casa S/n, diagonal a la bodega Fe en Dios y victima ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 10.611.198, residenciado en el sector universitario José Leonardo Chirinos, calle Victoria con Orinoco. Numero 260. Punto Fijo. Asunto que cursa por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, Previsto en el Código Penal. Señala el Ministerio Publico de la revisión de las actuaciones tomando en consideración las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos de acuerdo a la denuncia interpuesta por el hermano de la victima que señala:
“ que a su hermano Antonio Rodríguez lo acababan de lesionar en su residencia y su agresor respondía al nombre de Denny José Bracho por lo que los funcionarios se dirigieron al lugar y proceden a la detención quien se entrego sin oponer resistencia…”
Practicadas las diligencias por los cuerpos de investigaciones se procede a la presentación por ante los Tribunales de Control para la correspondiente audiencia de presentación en fecha 4 de Mayo del año 2004, donde se le impusieron las medidas Cautelares de presentación y la prohibición de acercarse a la victima de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 56 del COPP, continuando con las investigaciones se determina que ciertamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Lesiones Intencionales previstas en el Código Penal en perjuicio de la mencionada victima, sin embargo del resultado de las diligencias practicadas se desprende que resultaron insuficiente para atribuirle al ciudadano imputado la responsabilidad penal del hechos cometido toda vez que no se logro determinar el tipo de lesiones ocasionadas toda vez que no se logro a dar con el paradero de la victima y no consta en autos el reconocimiento medico que avale las lesiones sufridas. Por lo que lo procedente es decretar en tal virtud el archivo fiscal.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA: Declarar con Lugar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, que conforman el asunto planteado por la Representación de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, AL IMPUTADO: DENNY JOSE BRACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 12.497.039, Residenciado en el sector universitario, calle Bolívar con calle San Ignacio, casa S/n, diagonal a la bodega Fe en Dios y victima ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 10.611.198, residenciado en el sector universitario José Leonardo Chirinos, calle Victoria con Orinoco. Numero 260. Punto Fijo. Asunto que cursa por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, Previsto en el Código Penal. Se revoca las Medidas Cautelares impuestas por lo que se decreta la libertad plena. Se ordena Oficiar y remitir contenido del presente auto a la Fiscalia respectiva. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase

La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos



La Secretaria
Abg. MARIELA MORILLO