REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000369
ASUNTO : IP11-P-2006-000369
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG.NARQUIS CHIRINOS
MINISTERIO PUBLICO FISCAL DECIMO QUINTO: ABG. MEURY LEIDENZ
DEFENSA PUBLICA: ABG: .OSCAR GOMEZ.
IMPUTADO: ELY SAUL LOPEZ MUJICA
SECRETARIO DE SALA: ABG. Mariela Morillo
AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD PLENA
Vista en Audiencia de presentación de imputados celebrada el día; Domingo 02 de abril del año Dos Mil seis (2.006), con motivo a escrito consignado por la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo de la Abg. MEURY LEIDENZ, mediante el cual solicita se le Decrete al señalado Imputado Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, según lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal., contra El Imputado ELY SAUL LOPEZ MUJICA, el Ministerio Público, quien ratificó de manera oral el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen al mismo y solicitó se decreten las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ELY SAUL LOPEZ MUJICA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 Código Penal Vigente; así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del COPP, se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49, ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar, manifestó Si desear declarar.
Declaración del imputado, ELY SAUL LOPEZ MUJICA, Venezolano, C.I 17.840.165, de 18 años de edad, nacido en fecha 18-12-87, de profesión ESTUDIANTE Hijo de EVELIS MUJICA DE LOPEZ Y ELIS LOPEZ BRACHO, domiciliado en CALLE SUCRE, CASA N° 87, CERCA DE EXPRESOS OCCIDENTE; PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, quien manifestó:
” Yo fui al liceo a presentar un examen y cuando salgo veo que estaban tirando piedras dentro del liceo, llego la policía y se calmo todo, yo me fui caminando hacia el centro y me senté con unas amigas en el cujisal a hablar con ellos y llego la policía y me llevaron al comando, es todo”.
Preguntas formuladas por la representación fiscal; ¿estaba usted en la manifestación? No, ¿Dónde lo agarraron? En el cujisal, ¿a quien mas agarraron? Al coordinador estudiantil José Herrera, y otro chamo, ¿Qué tenia usted encima? Un bolso que me quitaron como evidencia, dentro tenia una calculadora científica y una pieza de ajuste, Acto seguido lo interroga la defensa, ¿Qué hacia en el liceo? Iba a presentar un examen de matemática, ¿para que tenia la pieza de ajuste? Para trabajar.
Preguntas formuladas por la Defensa ABG. OSCAR GOMEZ, quien expuso sus alegatos de defensa, destacando que su defendido es un buen estudiante, pero que a consecuencia del solo hecho de haber estado en el liceo es la razón por la que lo detienen, resaltando la existencia solo de un acta policial, en el presente asunto, señalando que se le decomiso un morral que es el medio donde lleva sus materiales de estudio no siendo estos elementos de interés criminalisticos, por lo que solicito la libertad plena para su representado.
A tal efecto el Ministerio Publico señaló: luego del análisis de la declaración realizada por el imputado de marras modifico su solicitud de medidas cautelares y solicito la libertad plena, para el ciudadano ELY SAUL LOPEZ MUJICA.
Consta en las actas que conforman el asunto Acta Policial debidamente suscrita por los funcionarios actuantes donde señalan las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos donde señalan que se trataba de un grupo de estudiantes que estaban alterando el orden publico ocasionando daño materiales a la propiedad publica y privada a los alrededores del Parque Cujisal por lo que la comisión policial señala que fue recibida por los manifestantes en actitud agresiva lanzando objetos contundentes contra la comisión, por lo que aprehenden al hoy imputado, entre otros, portaba un bolso se le encontró un morral y pieza de metal, Atendidas las exposiciones de las partes, la declaración del imputado y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia que no se señala los posibles daños ocasionados así como el hechos de que se trataba de un grupo de personas que se pueda determinar meridianamente la participación del imputado por lo que se hace procedente la solicitud Fiscal decretar la libertad Plena al ciudadano ELY SAUL LOPEZ MUJICA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela; así mismo se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Igualmente se fundamentara la decisión el cual se transcribirá por auto separado.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: L a Libertad sin restricción al ciudadano ELY SAUL LOPEZ MUJICA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la constitución Nacional; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218, del Código Penal así mismo se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 del COPP. Librese la respectiva boleta de Notificación a las partes de la publicación del auto. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal, A si se Decide
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.NARQUIS CHIRINOS
Secretaria
Abg. Mariela Morillo
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