REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002381
ASUNTO : IJ11-X-2005-000027


AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR

Cursa por ante este tribunal en el presente asunto, solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico, en fecha 18 de Enero del año en curso, en el presente asunto, donde aparece como Imputados los ciudadanos: WILLIAM ANTONIO SMITH EMECO, VILEXIS OSLEIDA BRAVO ANGARITA, ORLANDO JOSE GARCIA QUINTERO, JOSELITO JESUS CORDOVA QUERALES, HECTOR EUCLIDES FERRER RAMOS, PEDRO JOSE GONZALEZ GUANIPA, ANGEL NEPTALI MARTINEZ ALVAREZ, JOSE ANGEL DIAZ JIMENEZ, JHONNY NISAEL ROMERO RODRIGUEZ, MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ NAVAS Y JESUS ANTONIO CEDEÑO NAVARRO, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de cooperadotes inmediatos, previsto en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el 83 del Código Penal; donde solicita al Tribunal Decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar de un inmueble, constituido por una porción de terreno propiedad de la comunidad de tierra de Jadacaquiva con una superficie de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO (875) Metros cuadrados, es decir 35 Mts de Frente, por 25 Metros de Fondo, ubicada en la Población denominada Los Olivos, parroquia Jadacaquiva, Jurisdicción del Municipio Autónomo Falcón, Estado Falcón , Alinderado NORTE, Terrenos de la Comunidad de Tierras de Jadacaquiva, SUR; Que es el Frente Carreteras Las Auras, Jadacaquiva, ESTE; Terreno propiedad del ciudadano Napoleón de Jesús Frenellin Goitia y OESTE; Terrenos de la Comunidad de Tierra de Jadacaquiva según documento Registrado bajo el numero 79, folios 136 al 152, protocolo Primero, Tomo 1, tercer trimestre año 1990, agregado al comprobante de la misma oficina bajo el numero 8,folio 8. Primer trimestre del 1998, en el Registro Subalterno de Pueblo Nuevo Municipio Autónomo Falcón, Estado Falcón.; propiedad de la ciudadana VISLEXIS OSLEIDA BRAVO ANGARITA, sobre el cual recae en la actualidad Orden de Aprehensión. Documento éste de propiedad debidamente protocolizado en fecha 24 de Septiembre de 2002 bajo el N° 37, folio 191 al 194 del Protocolo Primero, Tomo 3ro principal, tercer trimestre del año 2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipio Autónomo Falcón, Los Taques del Estado Falcón. Señalando que existe una presunción grave, de que la referida propiedad procede de la comisión del Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
Del contenido del artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal.
Revela el legislador en esta norma que cuando en materia penal se presente la necesidad de medidas preventivas, siempre guiadas al resguardo y protección de bienes muebles e inmuebles el juzgador se debe guiar por las disposiciones de la norma rectora en materia civil; es decir el Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece: Las medidas preventivas establecidas en este titulo las decretará el Juez sólo cuando existan riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

DISPOSITIVA

Por lo que este Tribunal de Control extensión Punto Fijo, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR al inmueble constituido por una porción de terreno propiedad de la comunidad de tierra de Jadacaquiva con una superficie de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO (875) Metros cuadrados, es decir 35 Mts de Frente, por 25 Metros de Fondo, ubicada en la Población denominada Los Olivos, parroquia Jadacaquiva, Jurisdicción del Municipio Autónomo Falcón, Estado Falcón , Alinderado NORTE, Terrenos de la Comunidad de Tierras de Jadacaquiva, SUR; Que es el Frente Carreteras Las Auras, Jadacaquiva, ESTE; Terreno propiedad del ciudadano Napoleón de Jesús Frenellin Goitia y OESTE; Terrenos de la Comunidad de Tierra de Jadacaquiva según documento Registrado bajo el numero 79, folios 136 al 152, protocolo Primero, Tomo 1, tercer trimestre año 1990, agregado al comprobante de la misma oficina bajo el numero 8,folio 8. Primer trimestre del 1998, en el Registro Subalterno de Pueblo Nuevo Municipio Autónomo Falcón, Estado Falcón.; propiedad de la ciudadana VISLEXIS OSLEIDA BRAVO ANGARITA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal 9.360.012, de conformidad con los artículos 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 551 del Código Procesal Penal, 585 y 588 ordinal 3° del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro de los Municipio Autónomo Falcón, Los Taques del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo; a los fines de que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenar o gravar el inmueble en referencia. en Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Así decide,

La Juez Primero de Control
Abg., Narquis Chirinos

La Secretaria
Abg. Mariela Morillo