REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000292
ASUNTO : IP11-P-2006-000292



AUTO QUE ACUERDA LA ENTREGA DE VEHICULO


Vista la solicitud de entrega de Vehículo interpuesto por el ciudadano: JAVIER SANTIAGO VILLALOBOS ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal: N° 11.141.963, soltero, domiciliado en Puerto Cumarebo, carretera Nacional Morón- Coro, Sector el Comando, casa S/N, Puerto Cumarebo Municipio Zamora, Estado Facón, Inpreabogado N° 75.150 en su carácter de Representante de la EMPRESA “RICCIARDELLI TRANSPORTACIONES, C.A”, según Poder Autenticado por la Notaria Publica Tercera de Maracay Estado Aragua, de fecha 20 de Febrero del año 2006, Anotado Bajo el numero 41, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones respectivos, propietario del Vehículo objeto de proceso de las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: RD688SXLDV12512, SERIAL DE MOTOR: EN73502E1121V, MARCA: MACK, TIPO: ESTACAS, AÑO, COLOR: CLASE: PLACAS: USO: Carga, según documento Autenticado por la Notaria Publica de Cagua, Municipio Sucre Estado Aragua, de fecha 19 de Enero del año 2006,bajo el numero: 18, Tomo 6, de los Libros de Autenticaciones respectivos. Este Tribunal para proveer observa:
Consta en las actas que conforman el asunto. Acta Policial, de fecha 27 de Febrero del año en curso, donde los funcionarios Adscritos al Destacamento 44 de la Guardia Nacional, cumpliendo funciones inherentes al servicio de Seguridad Vial, concretamente en los Taques caserío El Hoyito, cuando avistaron un vehículo de color verde de las características allí señalada identificándose el conductor como ALFREDO ANTONIO SANCHEZ BOCANEY, plenamente identificado, en cuanto a la identificación de vehículo mostró copia de un certificado de vehículo, numero 92178100 de fecha 2 de Agosto del año 2004, de la revisión se observo que el serial vin, presenta alteración en sus dígitos y el serial de motor devastación y suplantación por lo que se retiene el mismo..”

Experticia de Reconocimiento Legal practicado por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas numero 077, donde señala como conclusión: Chapa ubicada en la cara interior de la puerta del lado del Chofer Suplantada, Serial del Motor en sus dígitos Falsos; Serial e Chasis Original. Según Datos de la Consulta de SIPOL, Vehículo Robado Recuperado y Entregado, según cusa N° G-705.575, de fecha 23 /11/04 sub. Delegación de Valle de la Pascua Estado Guarico.
Auto donde el Representante Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Declara improcedente la solicitud de entrega de vehículo de conformidad con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento del vehículo
Consta en autos Documentos de COMPRA- VENTA, del vehículo en mención, donde EL CIUDADANO ALVARO ANGEL PEREZ MARTINEZ, en su carácter de director de la Empresa ALPEN, C.A, según registro mercantil de fecha 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003, NUMERO 33, TOMO 416-B, VENDE a la empresa RICCIARDELI TRANSPORTACIONES, C.A, Registro Mercantil bajo numero 120, tomo 46-A Representada por ROMILDO RICARDELLI, el mencionado vehículo objeto de proceso.
Consta auto emitido por el Representante Fiscal donde delira improcedente la solicitud del mencionado vehículo por las irregularidades de los seriales identificadores.
En el presente caso se observa del análisis del resultado de las experticias y de la documentación acreditadas que constan en actas, se evidencia que el mismo se acredita la propiedad o posesión lo que hace presumir que es un poseedor de buena fe, y por cuanto aparece acreditado que el mismo corresponde a vehículo que de acuerdo al SIPOL, el mismo aparece como Robado, recuperado y entregado , según expediente G-705-575, de fecha 23/11/04 investigación que se instruye por la Subdelegación de Valle La Pascua. Estado Guárico, por lo que considera quien hoy decide que a los fines de garantizar el derecho de la propiedad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en fuerza de lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez o el Ministerio Público entregaran, los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sea requeridos.”
Es menester invocar el criterio establecido en la sentencia N° 01-0575 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del Año 2.001 con ponencia del Magistrado Antonio García.

“En atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (Hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismo. En los casos de los Vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quien exhiban la documentación expedida por las Autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio Racional.”
En consecuencia de acuerdo al contenido de las actas que conforman el presente asunto se admite la solicitud de entrega de vehículo.




DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA: la entrega de vehículo al JAVIER SANTIAGO VILLALOBOS ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal: N° 11.141.963, soltero, domiciliado en Puerto Cumarebo, carretera Nacional Morón- Coro, Sector el Comando, casa S/N, Puerto Cumarebo Municipio Zamora, Estado Facón, Inpreabogado N° 75.150 en su carácter de Representante de la EMPRESA “RICCIARDELLI TRANSPORTACIONES, C.A”, según Poder Autenticado por la Notaria Publica Tercera de Maracay Estado Aragua, de fecha 20 de Febrero del año 2006, Anotado Bajo el numero 41, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones respectivos, propietario del Vehículo objeto de proceso de las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: RD688SXLDV12512, SERIAL DE MOTOR: EN73502E1121V, MARCA: MACK, TIPO: ESTACAS, AÑO, COLOR: CLASE: PLACAS: USO:.según documento Autenticado por la Notaria Publica de Cagua, Municipio Sucre Estado Aragua, de fecha 19 de Enero del año 2006,bajo el numero: 18, Tomo 6, de los Libros de Autenticaciones respectivos.. Por considerar acreditada la posesión o la propiedad de buena fe del mismo, dicha entrega se hace en calidad de Depósito a Disposición de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, del Estado Falcón. Cuando así lo requiera el Despacho Fiscal. Librase el respectivo Oficio al administrador del Estacionamiento Nazareth donde se encuentra depositado el vehículo, a los efectos de materializar su entrega. Notifíquese a las partes a los fines de suscribir el acta compromiso respectiva. Al Ministerio Público y remítase en su oportunidad Procesal, dichas actuaciones al Fiscal del Ministerio Público respectivo. A si se decide.,
.
La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos


La Secretaria

Abg. Mariela Morillo