REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001992
ASUNTO : IP11-P-2003-000136
NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REBAJA DE PENA POR SUCESIÓN DE LEYES
Resuelto como ha sido por la Corte de Apelaciones de este Estado, asunto IP01-R-2006-000043, contentivo de Recurso de Revisión solicitado por la defensora Publica Segunda Suplente, Abg. Yrene Temont, en su Carácter de Defensora de la penada YANETH ANDREINA COTIZ PEREZ, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Y visto que dicho Tribunal Colegiado en fecha 23 de marzo de 2006, dicto sentencia, en la cual se le rebajó la pena impuesta por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, de DIEZ 1(0) AÑOS DE PRISIÓN que inicialmente fuera condenada, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN en atención a la nueva penalidad impuesta para tal delito en el tercer aparte del artículo 31 de la Nueva Ley Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Atendiendo esta rebaja de pena, y como quiera que se trastoco de modo sustancial la pena impuesta inicialmente de DIEZ 1(0) AÑOS DE PRISIÓN que inicialmente fuera condenada, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, con ocasión a la promulgación de una nueva ley, y la aplicación irretroactiva de la misma, por ser ésta nueva ley mas favorable al reo, siendo por lo que en consecuencia se hace necesario dictar el presente asunto, Nuevo Computo de Pena a los fines de verificar el tiempo efectivo de pena cumplida de la penada YANETH ANDREINA COTIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.798.763, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 12-02-62, residenciado en Adicora, calle aeropuerto casa sin numero, llamada “Tatí”, Municipio Falcón hija de Aquiles Ramón Cotiz Quero (+) y Nelly Josefina Pérez de Cotiz (+), profesión u oficio: del Hogar; y poder así dictaminar sobre la nueva fecha de finalización de la misma, y las fechas a partir de las cuales ésta penada podrá optar por las respectivas formulas alternativas de Cumplimiento de pena. En tal sentido;
Cursa en actas que conforman la presente causa, auto de computo de pena realizado por éste mismo Tribunal de Ejecución de fecha 17 de enero del presente año, en el cual se certifica la fecha de detención de inicial de la penada de autos fue el día 29 de Noviembre de 2003, en virtud de visita domiciliaria practicada por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales en virtud de una Orden de Allanamiento emitida del Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que en fecha 02 de Diciembre de 2003, se decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad, manteniéndose en tal situación de detención física hasta el día de hoy 10 de abril de 2006, de lo cual se deduce que la penada YANETH ANDREINA COTIZ PEREZ, tiene un total de pena cumplida hasta el día de hoy de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y ONCE (11) DÍAS, los cuales serán descontados de la pena modificada de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, a tenor de lo preceptuado en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien restados los DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y ONCE (11) DÍAS, de cumplimiento físico de pena que tiene la penada, de los SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN de la pena nos da que le resta aún por cumplir una pena de TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN, cumpliéndose la totalidad de la pena principal impuesta, el día 29 de Noviembre de 2009, todo ello con ocasión a un recurso de revisión de sentencia, que le rebajó la pena de 10 años a 8 años de prisión. Y así se decide.-
Cabe considerar por otra parte, que la penada YANETH ANDREINA COTIZ PEREZ, fue condenada a una pena que supera per se, los 5 años que prevé el numeral 2 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, razón por la cual la mencionada penada queda excluida de optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y así se decide.
Por otro lado, en razón de que en sentencia de fecha 08 de Abril del año 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suspendió la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como limitante del tiempo de disfrute de las formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, al régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, es por lo que éste Tribunal en acatamiento a tal decisión de conformidad con lo preceptuado en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desaplica tal norma procedimental para aplicar en su lugar el contenido del artículo 501 ejusdem, pudiendo optar la penada YANETH ANDREINA COTIZ PEREZ, por el goce de cualquiera de las Formulas de Prelibertad de la siguiente forma;
- Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, 1 año y seis meses de prisión, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
- Régimen a establecimiento abierto, a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de un tercio de la pena impuesta, es decir, 2 años de la pena de 6 años de prisión impuesta, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
- Redención de Pena por trabajo y estudio; al día siguiente de haber cumplido efectivamente la mitad de la pena impuesta, es decir, al cumplir 3 años de la pena de 6 años de prisión impuesta, que se cumplen el día 29 de noviembre de 2006; todo ello de conformidad con lo pautado en los artículos 508 y 509, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
- Libertad Condicional; luego de haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta de la pena de 6 años de prisión, que constituyen 4 años, los cuales se cumplen efectivamente el día 29 de noviembre de 2007, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Igualmente la penada YANETH ANDREINA COTIZ PEREZ, podrá solicitar la conversión de la pena de prisión que le fuera impuesta, en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, solo estando recluida, y cuando cumpla tres cuartas partes de la pena impuesta de los 6 años de prisión, a decir a los 4 años y 6 meses, los cuales se cumplen el día 29 de mayo de 2008, todo ello de conformidad con lo pautado en los artículos 52 y 53, ambos del Código Penal venezolano, y así se decide.
Se ordena la imposición personal de la penada YANETH ANDREINA COTIZ PEREZ, del contenido del presente auto. Publíquese, regístrese, notifíquese al fiscal 17 del Ministerio Público, a la Defensora Pública Segunda. Remítase copia certificada del presente auto de cómputo de pena, a la Dirección General de Prisiones, adscritos al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines conducentes, así mismo remítase copia certificada a la Dirección del Internado Judicial de Coro, remitiéndole boleta de notificación a la penada YANETH ANDREINA COTIZ PEREZ. Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los diez (10) días del mes de abril de DOS MIL SEIS (2006).-
JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA,
ABG. SHEILA MORENO
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