REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001018
ASUNTO : IP11-P-2005-001018


NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REBAJA DE PENA POR SUCESIÓN DE LEYES SIN REDENCIÓN



Resuelto como ha sido por la Corte de Apelaciones de este Estado, asunto IP01-R-2006-000030, contentivo de Recurso de Revisión solicitado por el Defensor Publico Cuarto, Abg. Oscar Gomez, en su Carácter de Defensor de la penada NARDA ISABEL ARIAS BELTRE, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Y visto que dicho Tribunal Colegiado en fecha 21 de marzo de 2006, dicto sentencia, en la cual se le rebajó la pena impuesta por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de ocultamiento en grado de cooperadora no necesaria, de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN que inicialmente fuera condenada, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, UN (1) DIA, CUATRO (4) HORAS y CUARENTA Y OCHO (48) MINUTOS DE PRISIÓN en atención a la nueva penalidad impuesta para tal delito en artículo 31 de la Nueva Ley Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el ordinal 3° del Artículo 84 del Código Penal.

Atendiendo esta rebaja de pena, y como quiera que se trastoco de modo sustancial la pena impuesta inicialmente de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN que inicialmente fuera condenada, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, UN (1) DIA, CUATRO (4) HORAS y CUARENTA Y OCHO (48) MINUTOS DE PRISIÓN con ocasión a la promulgación de una nueva ley, y la aplicación irretroactiva de la misma, por ser ésta nueva ley mas favorable al reo, por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede éste Tribunal de Ejeción de Penas y Medidas de Seguridad, a realizar Nuevo Computo de Pena a la ciudadana penada NARDA ISABEL ARIAS BELTRÉ, de nacionalidad Dominicana, titular de la Cédula de Identidad E.- 83.030.191, de 31 años de edad, nacida el 08-09-73, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Contable, hija de Miledis Beltré y Gustavo Arias, domiciliada en San Ruperto, Casa No. 61, La Pastora, Caracas, Distrito Capital; a los fines de verificar la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, además de la fecha a partir de la cual podrán éstos pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en los artículos 52 y 53 del Código Penal Venezolano. En tal sentido;

 Cursa en actas que conforman la presente causa, auto de computo de pena realizado por éste mismo Tribunal de Ejecución de fecha 24 de Octubre de 2005, en el cual se certifica la fecha de detención de inicial de la penada de autos, siendo el día 08 de abril de 2005, por comisiones de la Brigada Territorial de la DISIP, incautándosele ocultos en varios aparatos electrodomésticos y en un par de calzados que se encontraban dentro del equipaje que llevaban, arrojando un total de cuatro envoltorios contentivos de una sustancia homogénea y compactada de color beige, denominada Heroína, con un peso neto de 2 kilos 393 gramos. Por lo que en fecha 11 de Abril de 2005, se decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad, manteniéndose en tal situación de detención física hasta el día de hoy 10 de abril de 2006, de lo cual se deduce que la penada NARDA ISABEL ARIAS BELTRE, tiene un total de pena cumplida hasta el día de hoy de UN (1) AÑO y DOS (2) DÍAS, los cuales serán descontados de la pena modificada de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, UN (1) DIA, CUATRO (4) HORAS y CUARENTA Y OCHO (48) MINUTOS DE PRISIÓN, a tenor de lo preceptuado en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
 Ahora bien restado UN (1) AÑO y DOS (2) DÍAS, de cumplimiento físico de pena que tiene la penada, de los DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, UN (1) DIA, CUATRO (4) HORAS y CUARENTA Y OCHO (48) MINUTOS DE PRISIÓN, nos da, que le resta aún por cumplir una pena de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, CUATRO (4) HORAS y CUARENTA Y OCHO (48) MINUTOS DE PRISIÓN, cumpliéndose la totalidad de la pena principal impuesta, el día 09 de Diciembre de 2007, todo ello con ocasión a un recurso de revisión de sentencia, que le rebajó la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN a DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, UN (1) DIA, CUATRO (4) HORAS y CUARENTA Y OCHO (48) MINUTOS DE PRISIÓN. Y así se decide.-

Cabe considerar por otra parte, que la penada NARDA ISABEL ARIAS BELTRÉ, fue condenada en principio a cumplir la pena d5 años de prisión pero como consecuencia de la rebaja efectuada por la Corte de Apelaciones de este Estado, a una pena inferior a los 5 años que prevé el numeral 2 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, es por lo que la mencionada penada puede optar por el goce de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LE EJECUCIÓN DE LA PENA, una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
Por otro lado, en razón de que en sentencia de fecha 08 de Abril del año 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suspendió la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como limitante del tiempo de disfrute de las formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, al régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, es por lo que éste Tribunal en acatamiento a tal decisión de conformidad con lo preceptuado en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desaplica tal norma procedimental para aplicar en su lugar el contenido del artículo 501 ejusdem, pudiendo optar la penada NARDA ISABEL ARIAS BELTRÉ, por el goce de cualquiera de las Formulas de Pre libertad de la siguiente forma;

- Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, 8 meses, 7 horas y 12 minutos de prisión, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

- Régimen a establecimiento abierto, a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, 10 meses, 20 días, 9 horas y 36 minutos de la pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, UN (1) DIA, CUATRO (4) HORAS y CUARENTA Y OCHO (48) MINUTOS DE PRISIÓN impuesta, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

- Redención de Pena por trabajo y estudio; al día siguiente de haber cumplido efectivamente la mitad de la pena impuesta, es decir, al cumplir 1 año, 4 meses, 14 horas y 24 minutos de la pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, UN (1) DIA, CUATRO (4) HORAS y CUARENTA Y OCHO (48) MINUTOS DE PRISIÓN impuesta, que se cumplen el día 08 de agosto de 2006 a las 2:24 de la tarde; todo ello de conformidad con lo pautado en los artículos 508 y 509, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

- Libertad Condicional; luego de haber cumplido las dos terceras partes de la pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, UN (1) DIA, CUATRO (4) HORAS y CUARENTA Y OCHO (48) MINUTOS DE PRISIÓN impuesta, que constituyen 1 año, 9 meses, 10 días, 19 horas y 12 minutos, los cuales se cumplen efectivamente el día 18 de enero de 2008, a las 7:12 de la noche, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Igualmente la penada NARDA ISABEL ARIAS BELTRÉ, podrá solicitar la conversión de la pena de prisión que le fuera impuesta, en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, solo estando recluida, y cuando cumpla tres cuartas partes de la pena impuesta, a decir a los 2 años 21 horas 36 minutos, los cuales se cumplen el día 8 de abril de 2007 a las 9:36 de la noche, todo ello de conformidad con lo pautado en los artículos 52 y 53, ambos del Código Penal venezolano, y así se decide.

Se ordena la imposición personal de la penada NARDA ISABEL ARIAS BELTRÉ, del contenido del presente auto. Publíquese, regístrese, notifíquese al fiscal 17 del Ministerio Público, a la Defensora Pública Segunda. Remítase copia certificada del presente auto de cómputo de pena, a la Dirección General de Prisiones, y a la División de Antecedentes Penales, adscrita al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines legales conducentes, así mismo remítase copia certificada a la Dirección del Internado Judicial de Coro, remitiéndole boleta de notificación a la penada NARDA ISABEL ARIAS BELTRÉ. Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los diez días del mes de abril de 2006.-
JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA,

ABG. SHEILA MORENO