REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2003-000013
ASUNTO : IP11-P-2003-000014
AUTO DE COMPUTO DE PENA
Visto que en fecha 30 de marzo del presente año, se le dio entrada al presente asunto seguido contra los ciudadanos ALEXANDER JOSE SERRANO ORDOÑEZ, venezolano, nacido el 09-05-69, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad 12.178.546, de profesión CHOFER, domiciliado en EL BARRIO LA CAÑADA, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 08, AL LADO DE LA FERRETERIA LA ESTRELLA AZUL, Coro, estado Falcón, hijo de ANGEL SERRANO Y ROIRMA DE SERRANO; ALEXIS JESUS SANCHEZ LOPEZ venezolano, nacido el 02-02-81, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad 16.707.142, de profesión AYUDANTE DE ALBAÑIL, domiciliado en EL BARRIO 05 DE JULIO, CALLE LAS PALMAS, CASA N° 21, CORO, Estado Falcón, hijo de MARTHA LOPEZ Y ARGENIS RAMON SANCHEZ; ELVIS ANGEL SERRANO ORDOÑEZ venezolano, nacido el 18-07-72, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad 12.177.737, de profesión CONDUCTOR, domiciliado en EL BARRIO LA CAÑADA, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 08, AL LADO DE LA FERRERTERIA LA ESTRELLA AZUL, CORO, Estado Falcón, hijo de ANGEL SERRANO Y ROIRMA DE SERRANO; quienes fueran condenados por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través de sentencia condenatoria, publicada en fecha 12 de Enero de 2005, luego de que el mencionado Tribunal los considerara culpables del delito de ROBO AGRAVADO, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 460 del Código Penal (antes de la reforma), y fueran condenados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal venezolano vigente. Dicha sentencia adquirió firmeza por auto de fecha 27 de Marzo de 2006, luego de haber trascurrido íntegramente el lapso legal establecido en el texto adjetivo penal para interponer recurso de casación contra la decisión de la Corte de Apelaciones de este estado, que confirmo la decisión emanada del Tribunal Primero de Juicio. De lo cual deviene que la Sentencia dictada por el referido Tribunal Primero de Juicio en fecha 12 de enero de 2005, se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzarán los mencionados penados, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrán pedir la conversión de la pena de PRESIDIO que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 53 del Código Penal Venezolano.
A tal efecto, se advierte lo siguiente:
Los penados ALEXANDER JOSE SERRANO ORDOÑEZ, ALEXIS JESUS SANCHEZ LOPEZ Y ELVIS ANGEL SERRANO ORDOÑEZ, fueron detenidos preventivamente, en situación de flagrancia delito, en fecha 02 de Febrero de 2003, siendo presentado ante el Tribunal de Control y en Audiencia Oral de Presentación en fecha 06 de Febrero de 2003, se les decretó a los referidos ciudadanos la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21 de Mayo de 2003, se realiza audiencia preliminar, por cuanto el Ministerio Público presento formal acusación contra los hoy penados, ciudadanos ALEXANDER JOSE SERRANO ORDOÑEZ, ALEXIS JESUS SANCHEZ LOPEZ Y ELVIS ANGEL SERRANO ORDOÑEZ, en la cual, se ordeno la apertura a Juicio Oral.
El Tribunal Primero de juicio le dio entrada al expediente en fecha 19 de Noviembre de 2003, ordenándose constituir Tribunal Mixto en base a la penalidad del delito por el cual fueran acusados y se aperturara Juicio Oral y Público.
El 07 de Mayo de 2004 se constituyó de forma unipersonal el Tribunal que conocería del presente asunto, en virtud de la solicitud efectuada por los defensores privados de los penados de autos.
Durante los días 17, 23 y 27 de agosto de 2004 se realizo Juicio Oral y Público y en fecha 12 de enero de 2005, se publico sentencia condenatoria, fallo este que fue apelada, siendo confirmado en fecha 30 de enero de 2006 por la Corte de Apelaciones de este Estado.
El 08 de Febrero de 2006, la referida Corte impuso de la decisión, iniciando el lapso para casar dicho fallo, y por cuanto no fue recurrido en el lapso legal establecido, en fecha 16 de marzo de 2006 fue ordenada la remisión del presente asunto al Tribunal Segundo de Juicio a los fines de que decretara la firmeza de la sentencia condenatoria.
En fecha 27 de marzo del presente año, el Tribunal Segundo de Juicio le dio entrada y Declaro Definitivamente Firme la sentencia condenatoria dictada en fecha 12 de enero de 2005
En este orden de ideas este Tribunal observa que los ciudadanos ALEXANDER JOSE SERRANO ORDOÑEZ, ALEXIS JESUS SANCHEZ LOPEZ Y ELVIS ANGEL SERRANO ORDOÑEZ, estuvieron efectivamente privados de su libertad, desde el día 02 de febrero de 2003, fecha en la cual fueron detenidos preventivamente, hasta el día de hoy, 20 de abril de 2006, fecha en la que la cual se efectúa el presente computo, trascurrieron efectivamente TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, lapsos de tiempo este, que se disminuirá del la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, que le fuera impuesta a los penados de autos, y así se decide.-
Siendo así, tenemos que los penados anteriormente mencionados, hasta la presente fecha (29/04/06), tiene TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS privados de libertad, los cuales descontados de los DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO que les fuera impuesto, nos da que los penados Alexander José Serrano Ordóñez, Alexis Jesús Sánchez López y Elvis Ángel Serrano Ordóñez, resta aún por cumplir un lapso de tiempo de SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DOCE (12) DIAS, los cuales se cumplen efectivamente el día 02 de Febrero de 2013, y así se decide.-
Ahora bien, en virtud de que los penados fue condenado a una pena que supera per se, los 5 años que prevé el numeral 2 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece
Artículo 494. Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1. OMISIS;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- OMISIS;
4. OMISIS;
5. OMISIS;…”
Por lo que los penados de autos, Alexander José Serrano Ordóñez, Alexis Jesús Sánchez López y Elvis Ángel Serrano Ordóñez, se encuentra excluidos del goce de tal beneficio, es decir de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y así se decide.-
Cabe considerar por otra parte que la sentencia del 08 de Abril del año 2005, dimanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suspendió la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como limitante del tiempo de disfrute de las formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, al régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, es por lo que éste Tribunal, en acatamiento a tal decisión y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desaplica tal norma procedimental para aplicar en su lugar el contenido del artículo 501 ejusdem, pudiendo optar los penados Alexander José Serrano Ordóñez, Alexis Jesús Sánchez López y Elvis Ángel Serrano Ordóñez, por el goce de cualquiera de las Formulas de Pre libertad de la siguiente forma:
- Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, podrán solicitar tal beneficio a partir de la presente fecha por cuanto han cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, han cumplido mas de 2 años, 6 meses de presidio, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
- Régimen a establecimiento abierto, al día siguiente de haber cumplido un tercio de la pena impuesta, es decir, 3 años y 4 meses, esto es el 02 de junio de 2006, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
- Redención de Pena por trabajo y estudio; al haber cumplido la mitad de la pena impuesta, es decir, 5 años de presidio, esto es el 2 de febrero de 2008, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 508 y 509, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
- Libertad Condicional, luego de haber cumplido las dos terceras partes de la pena, es decir, al día siguiente de cumplir 6 años 8 meses de la pena de presidio impuesta, específicamente el día 02 de octubre de 2009, fecha desde la cual podrá solicitar su Libertad Condicional, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
- Igualmente, los referido penados, Alexander José Serrano Ordóñez, Alexis Jesús Sánchez López y Elvis Ángel Serrano Ordóñez, podrán solicitar la conversión de la pena de presidio que le fuera impuesta, en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal Venezolano, una vez haya cumplido efectivamente tres cuartas 3/4 partes de la pena impuesta, que constituyen 7 años y 6 meses de pena en reclusión, y se cumplen específicamente el día 02 de agosto de 2010, y así se decide.-
Se ordena la imposición personal de los penados Alexander José Serrano Ordóñez, Alexis Jesús Sánchez López y Elvis Ángel Serrano Ordóñez, del contenido del presente auto. Regístrese, Publíquese y Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, a la Defensora Publica Segunda. Remítase copia certificada de la presente Resolución de Cómputo de Pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones, adscritos al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines legales conducentes, así mismo líbrese Oficio remitiendo copia certificada del presente auto, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que se sirva insertar su registro, así como remitir los posibles antecedentes Penales que puedan presentar los penados ALEXANDER JOSE SERRANO ORDOÑEZ, venezolano, nacido el 09-05-69, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad 12.178.546, de profesión CHOFER, domiciliado en EL BARRIO LA CAÑADA, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 08, AL LADO DE LA FERRETERIA LA ESTRELLA AZUL, Coro, estado Falcón, hijo de ANGEL SERRANO Y ROIRMA DE SERRANO; ALEXIS JESUS SANCHEZ LOPEZ venezolano, nacido el 02-02-81, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad 16.707.142, de profesión AYUDANTE DE ALBAÑIL, domiciliado en EL BARRIO 05 DE JULIO, CALLE LAS PALMAS, CASA N° 21, CORO, Estado Falcón, hijo de MARTHA LOPEZ Y ARGENIS RAMON SANCHEZ; y ELVIS ANGEL SERRANO ORDOÑEZ venezolano, nacido el 18-07-72, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad 12.177.737, de profesión CONDUCTOR, domiciliado en EL BARRIO LA CAÑADA, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 08, AL LADO DE LA FERRERTERIA LA ESTRELLA AZUL, CORO, Estado Falcón, hijo de ANGEL SERRANO Y ROIRMA DE SERRANO, cuyos datos filiatorios fueron aportados por los mismos ante el Tribunal de Control de esta sede judicial, en la Audiencia de Presentación de Detenidos. Remítase copia certificada de la presente Resolución de Cómputo de Pena, al Director del Internado Judicial. Líbrese Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil seis (2006).-
JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA,
ABG. SHEILA MORENO
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