REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2002-000005
ASUNTO : IL11-P-2002-000005

AUTO ORDENANDO RATIFICAR BOLETA DE NOTIFICACIÓN AL PENADO

Observa este Tribunal que consta en actas, que en fecha 10 de abril del presente año, se recibió por ante este Tribunal oficio 001445, de fecha 6/03/06, proveniente de la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a través de la cual remite anexo Boleta de Notificación librada al Penado Marin Amaya Wilfredo José, debidamente firmada por el referido ciudadano.
Ahora bien este Tribunal observa, que dicha boleta fue librada con ocasión a la Publicación de la Resolución a través de la cual se elaboro Nuevo Computo de Pena en virtud de la redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Wilfredo José Marin Amaya, realizado en fecha 10 de febrero de 2006, mediante el cual el referido penado puede solicitar la conmutación de la pena de presidio a la que fue condenado, por la de Confinamiento tal cual lo establece el articulo 53 del Código Penal Venezolano, y en la misma se le informo que debería informar al Tribunal la dirección exacta, indicando ciudad y Estado en el cual desea cumplir la pena de Confinamiento.
En efecto, de la revisión pormenorizada realizada en el presente asunto, se observa que no existe recaudo alguno a través del cual el ciudadano hay informado al Tribunal lo requerido, razón por la cual este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, ordena librar nueva boleta de notificación al penado de autos, Wilfredo José Marin Amaya, a través de la cual se le informe que debe remitir a la mayor brevedad posible dirección exacta del lugar donde desea cumplir el confinamiento por el que actualmente opta, remitiendo a tal efecto Constancia de Residencia emanada de la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio donde desea sea CONFINADO, tomando en cuenta que la referida dirección, este a una distancia no menor de 100 kilómetros del sitio de comisión del hecho punible por el que fue condenado, es decir de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, todo ello a tenor de lo exigido en el artículo 20 del Código Penal, como requisito indispensable para imponer la pena de confinamiento. Igualmente se ordena librar oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo la referida boleta y solicitándole remita a este Tribunal informe conductal del penado Wilfredo José Marín Amaya.. Registres, publíquese y cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los veintiún días del mes de abril de dos mil seis.-
LA JUEZ


ABG. RITA CÁCERES

EL SECRETARIO


ABG. SHEILA MORENO