República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo.-

Punto Fijo, 21 de Abril de 2006
Años: 196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000231
ASUNTO : IP11-P-2004-000231

AUTO RATIFICANDO REALIZACIÓN DE INFORME PSICO-SOCIAL

De la revisión minuciosa realizada en el presente asunto, seguido contra los ciudadanos WILLIS ALBERTO DORIA VARGAS, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, nacido en fecha 09-04-1983, Hijo de Irma Josefina Vargas y Guillermo A. Doria, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.309.175, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle Garcés entre calles Brasil y Perú, casa Nº 13-118, Punto Fijo, Estado Falcón, y REINLDO JESUS PEROZO ARIAS, nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, nacido en fecha 07-10-1983, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.980.803, de estado civil soltero, hijo de Edgar Arias y Reina Perozo, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Arias entre calles Chile y Uruguay, casa Nº 78, Punto Fijo, Estado Falcón, penados por la comisión del delito de: Robo Generico previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y se observo lo siguiente:
 En fecha 16 de enero de 2006, este Tribunal de Ejecución le dio entrada al presente asunto proveniente del Tribunal Segundo de Juicio, elaborando el respectivo cómputo de pena en fecha 24 de enero del presente año, a través del cual se determino que los penados podian optar desde el mismo momento de elaboración del respectivo computo de los Beneficios de Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, y Régimen a Establecimiento Abierto, una vez cumplidos llenos todos los requisitos establecidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal
 El 25 de enero de 2006, previo traslado de este Tribunal al Internado Judicial de Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, se le impuso a los penados de autos del Computo realizado, manifestando el penado WILLIS ALBERTO DORIA VARGAS, que deseaba optar por el Beneficio de Régimen Abierto, mientras que REINALDO PEROZO ARIAS, manifestó que deseaba optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo, razón por la cual el Tribunal ordeno solicitar al internado Judicial Informe conductual de los penados de autos y la practica de los exámenes respectivos por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los efectos, en fecha 27 del mismo mes y año se libró Oficio N° E-0083-2006, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, mediante el cual se le solicitó se sirviera practicar Examen Psicosocial a los penados Reinaldo Perozo y Willi Doria Vargas, así como la remisión de las resultas de los Exámenes practicados a este Tribunal Único de Ejecución.
 Ahora bien, en fecha 10 de febrero de 2006, este Tribunal se traslado y constituyo nuevamente a fin de realizar visita en el Internado Judicial, fecha en la cual el penado REINALDO PEROZO ARIAS, solicito audiencia y manifestó que deseaba optar por el Beneficio de Régimen Abierto y no el de Destacamento de Trabajo, que había manifestado anteriormente.
 Igualmente se observa que en fecha 13 de marzo de 2006, este Tribunal libró nuevamente Oficio Nº E-0278-2006 al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Santa Ana de Coro, solicitando la practica del Informe Psico-Social, a los ciudadanos: Reinaldo Jesús Perozo Arias, y Wilis Alberto Doria Vargas, así como la remisión de las resultas de los Exámenes practicados a este Tribunal Único de Ejecución.
 En fecha 24 de marzo de 2006 se recibio por ante este Tribunal oficio signado bajo el número 87, suscrito por al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Número 5, del Estado Falcón, a fin de informar que en fecha 16-03-2006, que el equipo Técnido de dicha Unidad, se trasladó al Internado Judicial de Coro, con la finalidad de realizar la evaluación Psico-Social al penado Reinaldo Perozo, indicando el referido penado que renunciaba a ser evaluado tanto por Destacamento de Trabajo como por Régimen Abierto, Por cuanto esperaría la redención de pena de trabajo y estudio y así poder optar a la Libertad Condicional.
 Por otro lado se observa, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, que hasta la presente fecha no se ha recibido el respectivo Informe Psico-Social, practicado al ciudadano Wilis Alberto Doria Vargas.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo acuerda a los fine de proveer sobre el beneficio solicitado, ratificar oficios librados a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, a los fines de que proceda a la elaboración del informe respectivo, solo en cuanto al ciudadano WILLIS ALBERTO DORIA VARGAS, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, nacido en fecha 09-04-1983, Hijo de Irma Josefina Vargas y Guillermo A. Doria, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.309.175, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle Garcés entre calles Brasil y Perú, casa Nº 13-118, Punto Fijo, Estado Falcón, quien manifestó su deseo de optar por el beneficio de Régimen Abierto. Líbrese el Oficio Respectivo. Regístrese, Publíquese y cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil seis (2006).-
EL JUEZ

ABOG. RITA CÁCERES
EL SECRETARIO

SHEILA MORENO