REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2002-000011
ASUNTO : IK11-P-2002-000011

AUTO REQUIRIENDO INFORMACIÓN

Visto que en fecha 18 de Abril del presente año, se le dio entrada al presente asunto seguido contra el ciudadano EDWARD RICARDO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 28 de Enero del 80, titular de la cédula de identidad número 13.933.816, residenciado en la Urbanización Santa Irene, avenida Santa Emilia, Quinta Malola, Municipio Carirubana del Estado Falcón, hijo de EDGAR VELÁSQUEZ y EDITH RODRÍGUEZ; quien fuera condenado en initio, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual posteriormente fuera rectificada por la Corte de Apelaciones.
Ahora bien, por cuanto se observa, de la revisión exhaustiva de las actas que acompañan el presente asunto, que en la misma no consta el tiempo que efectivamente estuvo detenido el referido penado por ante el comando policial, lugar en el que fue ingresado en fecha 02 de julio de 2000, luego de que el Tribunal Tercero de Control decretara en Audiencia Oral de Presentación la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los Artículos 259 y 269 del hoy derogado Código Orgánico Procesal Penal, y ordenara su ingreso en dicho reten policial.
Debe señalarse igualmente, que tampoco consta el tiempo en el cual estuvo detenido en el Internado Judicial de Falcón, luego de que el Tribunal Primero de Juicio en fecha 06 de mayo de 2003, le revoco las Medidas Cautelares Sustitutivas que gozaba y le decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 252 y 254, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenó su ingreso inmediato en dicho Centro Penitenciario. Por la referida decisión, el Abg. Guillermo Tremont interpuso por ante la Corte de Apelaciones de este Estado y según se desprende de actas, Acción de Amparo, acción esta que fue admitida mas no tiene esta Juzgadora conocimiento de lo ordenado por el Tribunal Colegiado. Mas sin embargo, de las posteriores actas se desprende que el hoy penado solicito ampliación de las Medidas Cautelares, por lo cual se deduce que le fueron otorgadas nuevamente Medida Cautelar Sustitutiva.
Razones explanadas anteriormente, y en virtud de que este Tribunal debe tener conocimiento del tiempo que efectivamente estuvo detenido el penado EDWARD RICARDO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, para poder así actuar de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ordena oficiar al Tribunal tercero de control a fin de que remita a este despacho copia debidamente certificada del libro diario en el cual se acento la fecha en la cual se le otorgó al penado en cuestión Medida Cautelar Sustitutiva de Arresto Domiciliario. Igualmente librar oficio al Comandante de la Zona Policial No 2 y al Director del Internado Judicial, a los fines de que informen a este Tribunal la fecha exacta en la que ingreso el ciudadano EDWARD RICARDO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido el 28 de Enero de 1980, titular de la cédula de identidad número 13.933.816, residenciado en la Urbanización Santa Irene, avenida Santa Emilia, Quinta Malola, Municipio Carirubana del Estado Falcón, hijo de EDGAR VELÁSQUEZ y EDITH RODRÍGUEZ; y la fecha en que egreso si fuera el caso. Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil seis (2006).-
JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA,

ABG. SHEILA MORENO