REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2002-000020
ASUNTO : IL11-P-2002-000020
AUTO SOLICITANDO RECAUDOS AL DIRECTOR MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN Y SEGURIDAD CIUDADANA
Por cuanto se observa de la revisión del presente asunto que en fecha 21 de Abril de 2004, este Tribunal de único de Ejecución Publico Auto Motivado a través del cual decretó el Término absoluto de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley de Beneficio en el Proceso Penal, aplicado por ser la mas favorable al reo, a tenor del artículo 24 Constitucional y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Régimen de Prueba a la cual estuviera sometido el penado EDWARD STIP SANDIA SUAREZ, venezolano, natural de caracas, nacido el 6/09/1978, titular de la cédula de identidad No. 14.678.311, obrero, hijo de Nuthmarina Sánchez y Amador Sandia, residenciado en la calle el porvenir, No 12, El Limón Maracay, Estado Aragua. Así como el cumplimiento de la pena principal de presidio y de las penas accesorias previstas en los numerales 1° y 2° del artículo 13 ejusdem, todo ello a tenor de lo preceptuado en los numerales 3 y 5 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordeno La sujeción del penado de autos, a la vigilancia de la autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, es decir, por un lapso de tiempo igual a 1 año y 9 meses, a partir de que el penado EDWARD STIP SANDIA SUAREZ, fuera notificado del referido auto, todo ello de conformidad con el numeral 3° del artículo 13 del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, en virtud de todo ello, se observa que en actas corre inserta boleta de notificación, la cual fue efectiva al día 15 de junio de 2004, fecha a partir de la cual se considera que fue notificado el penado EDWARD STIP SANDIA SUAREZ, de la publicación del referido auto motivado, ello con la finalidad de que comience a correr el lapso de tiempo que ordenara el auto ha que se hecho referencia, por lo que de una simple operación matemática se deduce que ha trascurrido hasta el día de hoy 25 de abril de 2006, un lapso de tiempo de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y 10 (10) DÍAS, lapso este que a todas luces supera el establecido de 1 año y 9 meses que el penado de autos, razón por la cual este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo acuerda librar oficio al Director Municipal de Participación y Seguridad Ciudadana del Municipio Mario Briceño Iragorri, Maracay, Estado Aragua, a fin de que informe al Tribunal sobre el cumplimiento de penado EDWARD STIP SANDIA SUAREZ, venezolano, natural de caracas, nacido el 6/09/1978, titular de la cédula de identidad No. 14.678.311, obrero, hijo de Nuthmarina Sánchez y Amador Sandia, residenciado en la calle el porvenir, No 12, El Limón Maracay, Estado Aragua, a la vigilancia de la autoridad ejercida pro dicho despacho en esa entidad. En consecuencia, Regístrese, Publíquese y Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil seis (2006).-
JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA
ABG. SHEILA MORENO
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