REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001867
ASUNTO : IP11-P-2004-000292
AUTO RATIFICANDO SOLICITUD DE RECAUDOS
Por cuanto se observa de la revisión del presente asunto que en fecha 30 de Marzo de 2006 este Tribunal mediante auto acordó Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se sirviera practicar Evaluación Psicosocial a la penada Mariela Margarita Guanipa, así mismo librar oficio a la División de Antecedentes Penales Adscrito al Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que remitan a la brevedad posible a éste despacho, los posibles antecedentes que por ante esa dependencia puedan cursar en contra de la referida penada, y por ultimo ordeno notificarle a la penada de autos, a fin de que consignara oferta de trabajo. Recaudos estos necesarios e indispensables para resolver sobre la viabilidad o no del otorgamiento a la penada Mariela Margarita Guanipa del beneficio de Suspensión Condicional a tenor de lo pautado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se observa que hasta la presente fecha, solo corre inserto en las actas del presente asunto, Informe Conductual, recaudo este proveniente del Internado Judicial de Falcón, no así los otros reacudos solicitados, es por lo que este Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en uso de las facultades conferidas en el numeral 1 del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda ratificar oficios librados con ocasión del auto publicado en fecha 30 de Marzo de 2006, en consecuencia ordena librar oficios a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se sirvan practicar la Evaluación Psicosocial a la penada Mariela Margarita Guanipa. Oficio a la División de Antecedentes Penales Adscrito al Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que remitan a la brevedad posible a éste despacho, los posibles antecedentes que por ante esa dependencia puedan cursar en contra de la penada MARIELA MARGARITA GUANIPA, venezolana, nacido el 01-06-67, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad 11.764.403, de profesión oficios del hogar, domiciliado en el barrio Ezequiel Zamora, calle siete, casa n° 14, a dos casas del Pool Amalia, Punto Fijo, Estado Falcón, hija de CANDIDA ROSA GUANIPA Y JOSE MANUEL AMAYA. Así mismo se ordena librar boleta de notificación a la penado de autos a los fines de que presente ante este Tribunal oferta de trabajo. Todo ello a los fines de proveer sobre el otorgamiento o no del beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tenor de lo pautado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los veinticinco días del mes de abril de dos mil seis.-
JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA
ABG. SHEILA MORENO
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