REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000021
ASUNTO : IP11-P-2004-000021

AUTO SOLICITANDO INFORMACIÓN A PENADO

Por cuanto se observa de la revisión realizada en el presente asunto, que en fecha 10 de Junio de 2005, este Tribunal Único Ejecutor de Penas y Medidas de Seguridad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizó computo en el cual se determinó la finalización de la condena impuesta al penado JOSE ALEXANDER SEMECO MEDINA, así como las fecha a partir de las cuales comenzaría a optar por la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena. y de cuyo texto se desprende que a partir del día 02 de Febrero del año 2006, el penado de marras opta de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el referido articulo por el beneficio de Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, razón por la cual este Tribunal de ejecución ordena librar boleta de notificación al penado JOSÉ ALEXANDER SEMECO MEDINA, venezolano, natural de Punta Cardón, Estado Falcón, nacido el 16 de Mayo de 1.978, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.107.508, de profesión u oficio albañil, hijo de Pedro José Semeco y Emma Ramona Medina y domiciliado en el Barrio Antiguo Aeropuerto, sector III, casa sin numero, diagonal al súper mercado “Fanny”, y quien actualmente se encuentra recluido en Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, a fin de que informe a este Tribunal, si desea optar por el Beneficio de Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, y en caso afirmativo iniciar los tramites respectivos, debiendo remitir en caso de que desee optar por tal beneficio oferta laboral, en la cual deberá enseñar, dirección exacta del lugar donde desee laborar, horario de trabajo, cargo a ocupar, sueldo a devengar, y persona encargada.

Por otra parte, observa esta juzgadora que al folio 19 de la segunda pieza del presente asunto corre inserta certificación de antecedentes penales del hoy penado JOSÉ ALEXANDER SEMECO MEDINA, en la misma la Jefe de la División de antecedentes Penales informa que el penado según los datos procesales que maneja ese despacho y dice textualmente:

*Según sentencia de (1-a): TRIBUNAL 1ERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. MERIDA de fecha 9*12*2004, fue condenado a: PRESIDIO por el lapso de: 8 años, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR ARTÍCULO. 5 LSHRV.”

Y según se desprende del presente asunto la información a la que hace referencia dicho documento en cuanto a sentencia, pena y delito, es la misma por la cual se sigue el presente asunto, mas el órgano jurisdiccional que se indica que dicto el referido fallo es otro (Tribunal 1 Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo. Merida).

En consecuencia de todo lo expuesto este Tribunal de ejecución acuerda librar oficio al Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, remitiendo anexo la referida boleta de notificación. Así mismo se ordena remitir oficio a la División de Antecedentes Penales remitiendo anexo copia cerificada de la sentencia condenatoria y del certificado expedido por ese despacho a los fines de que verifiquen tal información y de ser necesario realicen la corrección necesaria. Líbrense las respectivas boletas de notificación al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los veintisiete días del mes de abril de 2006.-
JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA

ABG. SHEILA MORENO