REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACTUANDO EN MATERIA: Civil.
ACCION: Separación de Cuerpos-
SOLICITANTES: Ciudadanos JAVIER FRANCISCO DUQUE DUQUE y MAYNI LISETH FLORES MAVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.743.635 y V-10.967.995, respectivamente y domiciliados el primero de los nombrados en el callejón Ruiz entre calles Garcés y Mariño, casa Nro. 08, Jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y la segunda en la Urbanización Jorge Hernández, avenida El Periodista, sector 04, casa Nro. 40 de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogado ENEIDA YAJAIRA DIAZ MAVO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.805.334 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 52.609 y de este domicilio.-
EXPEDIENTE: 7097.
Mediante solicitud presentada en fecha 07 de Marzo de 2.005, los ciudadanos JAVIER FRANCISCO DUQUE DUQUE y MAYNI LISETH FLORES MAVO, con la asistencia de la abogada en ejercicio ENEIDA YAJAIRA DÍAZ MAVO, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el Tribunal mediante auto de fecha 14 de Marzo de 2.005 (folio 04).-
Consta al folio cinco (05) del expediente diligencia suscrita por los ciudadanos JAVIER FRANCISCO DUQUE DUQUE y MAYNI LISETH FLORES MAVO, asistidos de la abogada en ejercicio ENEIDA YAJAIRA DÍAZ MAVO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 52.609, mediante la cual solicitan la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido mas de un (01) año, sin que hasta la presente fecha haya ocurrido reconciliación alguna entre ellos de conformidad con el articulo 185 del Código de Procedimiento Civil.- Dicho pedimento es providenciado por el Tribunal mediante auto de fecha 24 de Marzo de 2.006 (folio 06), ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público en el sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo, el cual se cumplió en fecha 29 de marzo de 2.006, tal como consta al folio 07 del expediente.
El Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JAVIER FRANCISCO DUQUE DUQUE y MAYNI LISETH FLORES MAVO, el cual contrajeron el día 21 de Diciembre del año 2002, por ante la Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.- Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Liquídese la comunidad conyugal.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades competentes, acompañadas de oficio, a los fines previstos en el artículo 506 del Código Civil Vigente.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil Seis (2.006).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Temporal,
Abog. Maraly Marín.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 09:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Temporal,
Abog. Maraly Marín.-
CHL/hjt.-
Exp: 7097.-
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