REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
-EN SU NOMBRE-
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano MARCELINO JESUS ALVAREZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Número: 14.801.560, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JACOBO ANTONIO LEEN MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 118.548. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.-
El ciudadano MARCELINO JESUS ALVAREZ COLINA, solicitó que este tribunal ordenara la rectificación de su acta de matrimonio, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, que se llevan por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, bajo el No. 016, correspondiente al año 1.997.
El error denunciado consiste en que al asentar la mencionada acta de matrimonio en los libros correspondiente, se incurrió en el error material de asentar el numero de la Cédula de Identidad del contrayente como: 14.801.360, siendo lo correcto: 14.801.560.
Para efectos probatorios el solicitante consignó copia fotostática de la cédula de identidad y constancia de datos filiatorios, expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, donde consta que efectivamente el número de la Cédula de Identidad del solicitante Marcelino Jesús Alvarez Colina, es: 14.801.560 y no como erróneamente aparece asentado en el acta de matrimonio referida.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio del ciudadano MARCELINO JESUS ALVAREZ COLINA,
previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el número de la Cédula de Identidad, así: Donde dice: 14.801.360, debe decir: 14.801.560. Así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondiente, acompañadas de oficios.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 1:45 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Temporal,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/sdm
Exp: 7436