REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SOLICITANTE: Ciudadana JOSMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ GRANDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.141.212, domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogado JOSE RAFAEL YAGUA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.317.860 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 26.356.
MOTIVO: Rectificación de partida de Defunción.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana JOSMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ GRANDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.141.212, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL YAGUA GÓMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 26.356, de este domicilio, el tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuando a lugar en derecho.-
La ciudadana JOSMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ GRANDA, solicitó que este tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Defunción de su madre, ciudadana MARLENE COROMOTO GRNADA SEMECO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.584.569, quien falleció el día 15 de julio de 1.997, en esta ciudad de Punto Fijo, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, bajo el Nro. 109, folio 298, de fecha 17 de julio de 1.997, que se llevan por la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón.-
El error denunciado consiste en que al momento de identificar el número de la cédula de su madre se incurrió en el error material, de escribir el número “9.584.569”, en lugar de “5.584.569” que es lo correcto.-
Para efectos probatorios la solicitante consignó: Copia certificada del acta de defunción de su madre, donde consta el error existente, Original de certificación de datos emitida por la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de esta ciudad de Punto Fijo, Fotocopia ampliada de la cédula de identidad de su difunta madre, donde consta que el número de cédula es “5.584.569”.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción de la ciudadana MARLENE COROMOTO GRANDA SEMECO, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde se indica el número de la cédula de identidad “9.584.569”, debe decir: “5.584.569”. Así se decide. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañado de oficio.-
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Temporal,
Abog. Maraly Marín.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 01: 45 pm., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Temporal,
Abog. Maraly Marín.



CHL/hjt.-