REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
-EN SU NOMBRE-
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana TILSIA ARENAS de MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.788.049, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón; debidamente asistida por la abogado en ejercicio Gloria Bolívar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 76.777 y del mismo domicilio. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.-
La ciudadana TILSIA ARENAS de MOLINA, solicitó que este tribunal ordenara la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijos, las cuales corren insertas en los libros de Registro Civil de Nacimientos, que se llevan por ante el Jefe Registrador Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, bajo los Nros. 231 y 890, correspondiente a los años 1956 y 1974 respectivamente.
El error denunciado consiste en que al asentar las mencionadas actas de nacimiento en los libros respectivos, se incurrió en el error material de asentar el nombre de la madre como: TILCIA ARENAS SAENS de MOLINA, siendo lo correcto: TILSIA ARENAS SAENZ de MOLINA.
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de su acta de nacimiento, donde consta que efectivamente el nombre y apellido de la solicitante es: TILSIA ARENAS SAENZ de MOLINA y no como erróneamente aparece asentado en las partidas de nacimiento referidas.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe Registrador Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en las actas de nacimiento, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el nombre y apellido de la solicitante, así: Donde dice: TILCIA ARENAS SAENS de MOLINA, debe decir: TILSIA ARENAS SAENZ de MOLINA. Así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondiente, acompañadas de oficios.-

Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Temporal,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/sdm
Exp: 7441