REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
ACCIÓN: Querella Interdictal por Despojo.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RUBEN DARIO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-725.311, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 20.182, domiciliado en la avenida Panamá Nro. 88-102 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CANDIDO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio.-
JURISDICCIÓN: Civil.

Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales, que desde el día 02 de Septiembre del año 2.003, fecha de la ultima actuación de la actora, hasta el día de hoy 05 de Abril del 2.006, ha transcurrido más de un (1) años, sin haberse realizado durante dicho lapso ningún acto de procedimiento por las partes, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos Seis.- Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maraly Marín.-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:10 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Maraly Marín.-