REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACCION: Cobro de Bolívares.
PARTE RECLAMANTE: Ciudadano ROBINS DOUGLAS GUERRERO RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.789.308, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
APODERADA DE LA PARTE RECLAMANTE: Abogado AURA ALICIA BOLIVAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.030.268, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 19.675.
PARTE RECLAMADA: Ciudadano PRISCO MANUEL PEREZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.566.457, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.
SEDE: Mercantil.
Revisadas como han sido las actas procesales en la presente causa, evidencia el tribunal que desde el día 01 de Marzo de 2005, fecha en la cual la actora solicitó la citación por carteles, habiéndosele entregado el referido cartel en fecha 30 de Marzo de 2005, hasta el día de hoy, 05 de Abril de 2006, ha transcurrido más de un año, sin haber realizado la actora ningún acto tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme lo ha establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Suspéndase la medida antes decretada y hágase las participaciones a que haya lugar. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/adv.
Exp. 6719.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra. La Secretaria Temporal,
Abog. Maraly Marín López