REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: COBRO DE BOLIVARES.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DENNY JESUS RODRIGUEZ PACHANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.925.849, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado SIMONT TREMONT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 56.470, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano OSCAR WOLFGANG JOSE CURIEL VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.574.590, de este domicilio.
JURISDICCION: Mercantil.

Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales, que desde el día 01 de Febrero de 2005, fecha de la ultima actuación de la actora, hasta el día de hoy 05 de Abril de 2006, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la actora cumpliera con el impulso procesal que le corresponde, en acatamiento al contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 01 de Marzo de 2005, hecho lo cual archivese el expediente, con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Maraly Marín.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fech, siendo las 11:20 a.m, previo el anuncio de ley. Conste. Fecha ut supra.
La Secretaria Temporal,
Abog. Maraly Marín Lopez.


Exp: 7006