REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCION: Reconocimiento de la existencia de relación concubinaria.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana GREGORIA ANTONIA CALDERA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.521.012, domiciliada en la Calle Arismendi con esquina Urdaneta No. 211 de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: Abogado JESUS RAFAEL MEDINA CHIRINOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 53.870, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN DE DIOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.788.765, de este domicilio.
JURISDICCION: Civil.
Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 18 de Marzo de 2005, fecha de la última actuación de la actora, hasta el día de hoy 05 de Abril de 2006, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Suspéndase la medida decretada y hágase las participaciones a que haya lugar. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Maraly Marín López.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Temporal,
Abog. Maraly Marín López.


CHL/adv.
Exp. 7077.