REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO FALCON
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCIÓN: Pensión Alimentaría
Expediente No. 7103
PARTE RECLAMANTE: Ciudadana OLEIDA GREGORIA BARRENO LUGO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.767.389, domiciliada en Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECLAMANTE: Abogado, Iselda Medina Aguero, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 30.947, y este domicilio.-
PARTE RECLAMADA: Ciudadano EUCLIDES JOSÉ CHIRINO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.108.599, domiciliado en Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
JURISDICCIÓN: Protección de Menores y Adolescente
Por cuanto el Tribunal constata de las actas procesales que desde el día 15 de Marzo del 2005 (folio 12), fecha de la admisión de la presente demanda, hasta el día de hoy 5 de Abril del 2006, ha transcurrido más un (1) año sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda.- Suspéndase la medida a que haya lugar y hágase la participación correspondiente.- Notifíquese a la parte reclamante de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los cinco (5) día del mes de Abril del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Temporal,
Abg. Maraly Marin Lopez.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maraly Marin Lopez.-
CHL//Lilia