REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO FALCON
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCIÓN: Cumplimiento de Contrato
Expediente No. 7363
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana LUCRECIA DEL CARMEN MORA de ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad No. V-5.585.510, domiciliada en la Calle Ruiz Pineda, casa No. 5 del Barrio Bella Vista de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado, William Lugo Yamarte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.391.607, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.893, y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: EMPRESA JAYANA “MOTOR”S, C.A.-
JURISDICCIÓN: Civil.-
Por cuanto el Tribunal constata de las actas procesales que desde el día 23 de Enero del 2006 (folio 11), fecha de la admisión de la presente demanda, hasta el día de hoy 5 de Abril del 2006, ha transcurrido más de treinta (30) dias, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los cinco (5) día del mes de Abril del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Temporal,
Abg. Maraly Marin Lopez.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maraly Marin Lopez.-


CHL//Lilia