REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
PARTE INTIMANTE: Abog. JOSE GUILLERMO GUTIERREZ GOMEZ, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.420.920, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 2.095.
PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS FANEITE, C.A., de este domicilio.
JURISDICCION: Civil.

Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales, que desde el día 09 de Junio de 2003, fecha de la ultima actuación del intimante, hasta el día de hoy 07 de Abril de 2006, ha transcurrido más de un (1) año, sin que el intimante cumpliera con el impulso procesal que le corresponde, en acatamiento al contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Archivese el expediente, con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese al intimante de la presente decisión de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:20 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Temporal,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/sdm
Exp: 5109