REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
-EN SU NOMBRE-
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana DEYSI MARGARITA CARRASQUERO RAMONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 12.790.549, actuando en este acto en representación de los intereses y derechos de su menor hijo JOSE ALEJANDRO SEPULVERA CARRASQUERO, debidamente asistida por las abogados en ejercicio NOHIRIA COLINA y OLUDOET RODRIGUEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 56.599 y 43.853 respectivamente. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.-
La ciudadana DEYSI MARGARITA CARRASQUERO RAMONES, solicitó que este tribunal ordenara la rectificación de la partida de nacimiento de su menor hijo JOSÉ ALEJANDRO SEPULVERA CARRASQUERO, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, que se llevan por ante la Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, bajo el No. 265, correspondiente al año 1.996.
El error denunciado consiste en que al asentar la mencionada partida de nacimiento en los libros correspondiente, se incurrió en el error material de asentar el apellido del padre como: SEPULVEDA, siendo lo correcto: SEPULVERA.
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia fotostática de la cédula de identidad del padre del menor y copia fotostática de la partida de nacimiento, donde consta que efectivamente el apellido del padre del menor es: SEPULVERA y no como erróneamente aparece asentado en la partida de nacimiento del menor JOSÉ ALEJANDRO SEPULVERA CARRASQUERO.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento del menor JOSE ALEJANDRO SEPULVERA CARRASQUERO, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el apellido del padre, así: Donde dice: SEPULVEDA, debe decir: SEPULVERA. Así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondiente, acompañadas de oficios.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Temporal,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/sdm
Exp: 7433