REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE N°: 2.500
SOLICITANTES: EDGAR SAMUEL BLANCO RODRÍGUEZ Y
RAMONA ANGÉLICA CHAGUAN DE BLANCO.
ABOGADO ASISTENTE: DORIS VILLEGAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 08 de Marzo de 2.006, por los ciudadanos: EDGAR SAMUEL BLANCO RODRÍGUEZ Y RAMONA ANGÉLICA CHAGUAN DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 988.896 y 8.218.964, ambos domiciliados en la población de Tucacas, Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada DORIS VILLEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.203, manifestaron en su escrito que contrajeron matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día 28 de Junio de 1.993, lo cual se evidencia en copia mecanografiada certificada de Acta de Matrimonio anexa, marcada “A”, estableciendo el hogar conyugal en la calle Pedro Calles, casa s/n del sector Nueva Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón y que se encuentran separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de cinco (5) años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.
Manifestaron en su escrito de solicitud de Divorcio que durante su unión conyugal procrearon un (1) hijo, que lleva por nombre ARGENIS RAFAEL BLANCO CHAGUAN, quien actualmente tiene veintiún (21) años de edad, igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.
Por auto de fecha 08 de Marzo de 2.006, se admitió dicha solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le libró Boleta de Notificación, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considerara conducente.
Mediante diligencia de fecha 07 de Abril de 2.006 el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de Abril de 2.006, compareció el abogado JOEL A. RUIZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Quinto (Auxiliar) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y presentó escrito en el cual expone que esa Representación Fiscal no hace objeción alguna para que se declare con lugar el divorcio en el lapso correspondiente, agregándose la misma en fecha 21 de Abril de 2006, a los autos del expediente.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: EDGAR SAMUEL BLANCO RODRÍGUEZ Y RAMONA ANGÉLICA CHAGUAN DE BLANCO, antes identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintiocho (28) de Junio de 1.993, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

Disuélvase la comunidad de gananciales.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. LAEMIR MASS COLINA
La Secretaria,


Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.

En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 am).


Secretaría





Exp. N° 2.500
Deyanira Zavala
Asistente