REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

PARTE ACTORA: YARISMA DEL CARMEN PERALTA RAMÍREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAURA BURGOS DE MEJIAS, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.504.
PARTE OPOSITORA: OGLA MERCEDES ORTIZ OFROMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.331.357.
ABOGADO ASISTENTE: ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.018.
MOTIVO: Solicitud de Entrega Material (Sentencia Interlocutoria sobre Oposición a la Entrega Material)
EXPEDIENTE: 2.498
I
Surge la presente incidencia por Oposición hecha, en fecha 04 de Abril de 2006, por la ciudadana OGLA MERCEDES ORTIZ OFROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.331.357, contra la entrega material del inmueble objeto de la Solicitud hecha por los Abogados MARIO RAMÓN MEJIAS y LAURA BURGOS DE MEJIAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado Bajo los Nos. 61.140 y 54.504, en representación de la ciudadana YARISMA DEL CARMEN PERALTA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.273.310; Dicho inmueble esta constituido por un local comercial y el lote de terreno de origen ejidal sobre el cual se encuentra construido, ubicado en el sector Calle Urdaneta, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, cuyos linderos son: NORTE, en 8.40 metros, con casa que es o fue de Osmel Ortiz; SUR, en 8,40 metros con Calle Urdaneta; ESTE, en 16,40 metros, con casa que es o fue de Julio Barbera; y OESTE, en 16,40 metros, con casa que es o fue de Benjamín Rodríguez.- el cual pertenece al solicitante según se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Silva del Estado Falcón, bajo el N° 30, folios 165 al 168, Tomo segundo, Protocolo Primero.
Alega la ciudadana OGLA MERCEDES ORTIZ OFROMAN que existe un documento de venta debidamente protocolizado, el mismo no constituye una venta pura y simple, ya que fue inducida a firmar lo no deseado, ya que creía que se trataba de un crédito hipotecario, lo que se traduce en un vicio en el consentimiento, mas aun cuando según ella ha cancelado mas de diez millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo) en concepto de intereses de mora; por lo que este Tribunal, acordó la apertura de una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
Abierta la articulación probatoria, la representación judicial de la parte Actora presentó escrito de promoción de pruebas en fecha 18 de Abril de 2006, sobre las cuales se pronunció el Tribunal en su auto de fecha 20 de Abril de 2006.- La parte Opositora a la entrega no promovió pruebas.
II
Siendo la oportunidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para dictar sentencia el Tribunal la dicta, previas las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil:
“Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundamentándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente” (El subrayado es del Tribunal)

De la revisión que este Juzgado hace de las actas procesales del presente expediente, se determina que la Oposición hecha por la ciudadana OGLA MERCEDES ORTIZ OFROMAN fue en fecha 04 de Abril de 2006, fecha que había sido fijada por este Tribunal para que se llevara a cabo la entrega material.- De manera que la oposición a la entrega material se hizo en tiempo hábil para ello. ASÍ SE DECLARA.
Con respecto a las pruebas promovidas por la parte actora:
a).- Prueba documental que consiste en documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Silva del Estado Falcón, bajo el N° 30, folios 165 al 168, Tomo segundo, Protocolo Primero, el mismo es valorado por este juzgador de conformidad con lo previsto en los artículo 1359 y 1360 del Código Civil.
b).- Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha 24 de Abril de 2006, en la cual se dejó constancia que el inmueble objeto de la solicitud de entrega material corresponde a un Fondo de comercio y que para el momento de practicarse la Inspección Judicial se encontraba cerrado; por lo que esta prueba es valorada por este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.-.
Con respecto a las pruebas promovidas, la parte opositora no promovió prueba alguna; por lo que lo alegado en su escrito de oposición se desecha, por aplicación del principio “QUOD NOM ES IN ACTIS NON EST IN MUNDO”, principio que le impone al juez la obligación de analizar solo lo que existe en el expediente, de tal manera que lo que no figure en el expediente, no existe a los efectos procésales; por lo que forzosamente lo procedente en el presente caso es declarar SIN LUGAR la oposición a la entrega material formulada por la ciudadana OGLA MERCEDES ORTIZ OFROMAN por no estar fundamentada dicha oposición en causa legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la oposición ejercida por el ciudadano OGLA MERCEDES ORTIZ OFROMAN venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.331.357 contra la Entrega material de fecha 04 de Abril de 2006, solicitada por LAURA BURGOS DE MEJIAS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 54.504, en representación de la ciudadana YARISMA DEL CARMEN PERALTA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.273.310, la cual se mantiene en plena vigencia y será efectuada el segundo día de despacho siguiente al de hoy, a las10:00 a.m.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte oponente, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias de este Tribunal. Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, veintisiete (27) de Abril del año dos mil Seis (2006)
Años 196° y 147°
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. LAEMIR MASS COLINA

LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha, 27/04/2006, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 A.M.), se registró y publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA

LMC/DYQ
EXP. 2.498