REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

PARTE ACCIONANTE: HOTEL & RESORT CIUDAD FLAMINGO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 de octubre de 2003, bajo el número 35, Tomo 10 A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: JUAN DE LA CRUZ HERRERA HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito 24.492 en el Inpreabogado.
PARTE ACCIONADA: COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, adscrita al MINISTERIO DEL TURISMO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA: RUTH ROSEMARY ROMERO BERMÚDEZ, abogada en ejercicio, inscrita 103.836 en el Inpreabogado.
TERCERO ADHESIVO: ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN CIUDAD FLAMINGO (APROCIFLA), asociación civil inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón, bajo el N° 39, Protocolo 1°, Tomo 3.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: REINALDO S. RONDÓN HAAZ, abogado en ejercicio, inscrito 48.744 en el Inpreabogado.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE: 2.497

Por cuanto en esta misma fecha 03 de abril de 2006, el abogado LAEMIR MASS COLINA, tomó posesión del cargo como Juez Temporal de este despacho, SE ABOCA al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Vista la diligencia de fecha 03 de abril de 2006, presentada por el abogado LUIS E. ARRAEZ, con el carácter acreditado en autos, donde apela de la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2006, vista igualmente la diligencia donde ratifica la apelación, el Tribunal se abstiene de oír la apelación presentada, ya que de conformidad con lo establecido en sentencia de fecha 08 de Diciembre del 2000 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N°. 00-00779, caso Yoslena Chanchamire Bastardo contra el Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, que complementó el criterio jurisprudencial sobre la determinación de la competencia de los tribunales para conocer y decidir las acciones de amparo constitucional, la apelación debe ser presentada por ante el Tribunal competente.

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, tres (3) de abril del año dos mil seis (2006)
Años 195° y 146°
EL JUEZ

Abg. LAEMIR MASS COLINA.
LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, se registró y publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA

LMC/DYQ
EXP. 2.497