REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000454
ASUNTO : IP01-P-2006-000454

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA
POR EL TERRITORIO

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por el ciudadano MANUEL DE JESUS BASTIDAS ANGULO, Abogado, domiciliado en Ejido Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 14.061.862 e inscrito en el Inpreabogado N° 118.290 actuando en representación del ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CARRILO, quien es venezolano, mayor de edad, de ocupación conductor de vehículos de transporte terrestre de carga pesada, de estado civil soltero, domiciliado en Maracay en la Urbanización San Jacinto octava Avenida, edificio Tamaira Apartamento 6-A, titular de la cédula de identidad N° 3.578.550, mediante el cual solicita admitir y declara con lugar el escrito en cuestión, la inmediata notificación del Ministerio Público, la anulación del auto mediante el cual se ordenó la aprehensión judicial del ciudadano MANUEL RODRIGUEZ, la declaratoria de la prescripción de la acción penal y la actualización, rectificación y destrucción de la información y datos sobre el referido ciudadano que consten en los registros de los Cuerpos Investigativos policiales.

DE LOS HECHOS

Se desprende del escrito interpuesto: “Que el día 14 de enero de 2005, su defendido se dirigió a la Parroquia Madre María de San José en la Avenida Principal Los Olivos en Maracay Estado Aragua con el fin de tramitar una carta o constancia de Buena Conducta, la cual le había sido requerida por la empresa donde trabaja, con el objeto de renovar sus documentos. En la mencionada Parroquia lo remitieron con una planilla ala Comisaría de Los Olivos, donde se negaron a librar dicho documento en virtud de que su representado se encontraba solicitado a través de un telegrama signado con el N° 8.415 de fecha 10-10-1984 emitido por el extinto Juzgado Segundo Penal del Estado Falcón (…). Con el único interés de ubicar el expediente, se dirigieron a la sede del Ministerio Público en Punto Fijo Estado Falcón, el día lunes 27 de marzo de 2006, en el que los enviaron nuevamente a la Fiscalía de Transición de Coro, ese mismo día acudieron a la sede del Ministerio Público Fiscalía de Transición, donde los remitieron a hablar con el Sr. Francisco Valdez en este Circuito judicial, éste a su vez les indicó que buscaran en el Archivo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, (…) allí buscaron en los libros índices y les informaron que su representado estaba implicado en la causa signada con el N° 988 de fecha 10-10-1977, donde se le imputa la presunta comisión de un delito contra las personas sin más información y los remiten al Registro Principal donde debía encontrarse custodiado el expediente. En el Registro Principal ha sido imposible ubicar el expediente ya que carecen del número de oficio con el que enviaron la causa. Asimismo, su representado reconoce que en el mes de octubre del año 1977 estuvo involucrado en un accidente de tránsito en la ciudad de Punto Fijo, del cual presuntamente resultó una persona lesionada, por tal motivo estuvo detenido, sin embargo, el tribunal que tuvo conocimiento de la causa le otorgó la libertad sin haberse determinado la responsabilidad del hecho ocurrido. …”

DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

Establecido lo anterior, esta Juzgadora considera conveniente establecer que en la única fecha referida por el solicitante y que le fuera suministrada por el propio interesado VICTOR MANUEL RODRIGUEZ, en relación a un hecho ocurrido en la ciudad de Punto Fijo de este estado en el mes de Octubre del año de 1977, no existían para la época Tribunales con competencia Penal en dicha ciudad, debiendo tramitarse todos los asuntos penales por ante los extintos Tribunales Penales ubicados en esta ciudad.

Ahora bien, siendo que es la única referencia que se aporta a este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, por un hecho ocurrido en la ciudad de Punto Fijo en el año de 1997, en tal sentido, es necesaria señalar que a partir del 01 de julio de 1999, entró en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal y el Tribunal Supremo de Justicia, procedió a la creación de los respectivos Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Juicio, Ejecución y como Tribunal Superior la Corte de Apelaciones, con funcionalidad en los Circuito Judiciales Penales tanto extensión Santa Ana de Coro, así como, Punto Fijo y Tucacas, respectivamente.

En tal sentido, dispone el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que s e haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.
En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.
En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado tota o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.”

Asimismo, consagra el artículo 61 ejusdem:

“Declinatoria de competencia. EL juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”.

Por tal razón y expuesto lo anterior, siendo que esta Juzgadora se considera incompetente para el conocimiento, tramitación y decisión de cualquier asunto penal que se haya ventilado en la Jurisdicción de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, es por lo que procede a DECLARARSE INCOMPENTE por el Territorio para emitir cualquier pronunciamiento en el presente asunto. Asimismo, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la URDD del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo a los fines de su distribución entre los Tribunales de Primera Instancia con funciones de Control. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO, de conformidad con lo previsto en los artículos 57 del Código Orgánico Procesal Penal y 61 ejusdem, en virtud de escrito interpuesto por el ciudadano MANUEL DE JESUS BASTIDAS ANGULO, Abogado, domiciliado en Ejido Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 14.061.862 e inscrito en el Inpreabogado N° 118.290 actuando en representación del ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CARRILO, quien es venezolano, mayor de edad, de ocupación conductor de vehículos de transporte terrestre de carga pesada, de estado civil soltero, domiciliado en Maracay en la Urbanización San Jacinto octava Avenida, edificio Tamaira Apartamento 6-A, titular de la cédula de identidad N° 3.578.550. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la URDD del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo a los fines de su distribución entre los Tribunales de Primera Instancia con funciones de Control.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada. Notifíquese a los solicitantes. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000454
ASUNTO : IP01-P-2006-000454