REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000553
ASUNTO : IP01-P-2006-000553
AUTO ACORDANDO
LIBERTAD PLENA

Recibido como ha sido el escrito constante de dos folios útiles y anexo constante de nueve folios útiles presentado por ante la Oficina del Alguacilazgo por el ABG. GARCÍA MONTES JOSÉ ALBERTO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita a este Tribunal DECRETE LA LIBERTAD del ciudadano: JEAN CARLOS BENCOMO, en virtud de que de las diferentes actas que conforman el expediente en cuestión se observa en principio carencia de elementos de convicción que puedan soportar una eventual acción por parte del Estado Venezolano en contra del presunto imputado,

En tal sentido, observadas las actuaciones se encuentran llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por no encontrarse acreditados los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera procedente acordar la Libertad Plena del referido ciudadano y así se decide.-

En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: JEAN CARLOS BENCOMO, Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 18.199.495, de profesión Albañil, y residenciado en CALLE DUVISÍ CON VUELVAN CARAS CASA S/N° CORO ESTADO FALCON, del Estado Falcón. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designó el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona del Defensor Público Sexto Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA

ABG. JUANITA SÁNCHEZ

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libro Boleta de Libertad N° 50, Boletas de Notificación al Defensor Público Penal y Oficio N° 489 a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón. Conste.-


La Secretaria