REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control
Coro, 10 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO: IP01-P-2006-0000495
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto escrito presentado en esta misma fecha por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. Wilmer Esteban Luquez Lanoy, mediante el cual y con fundamento en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: Luis Alberto Bremos Linarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.006.954, residenciado en el Sector el Tuque, Calle 07, casa Nro. 57, Tucacas, Estado Falcón; por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión de los delitos de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo requerido fijó audiencia especial de presentación para esta misma fecha a las 4:30 p.m. Siendo la hora prevista para la celebración de la audiencia, luego de ser verificada la presencia e identidad de las partes, en primer lugar se le concedió la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Wilmer Luquez Lanoy, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicitó se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad para el ciudadano: Luis Alberto Bremos Linarez, por la presunta comisión de los delitos señalados en la solicitud fiscal, a tenor de lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivas de presentaciones periódicas y las que a bien estime este Tribunal.
Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en sus contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra, y manifestó su deseo de no realizar ningún tipo de declaración. Luego tomó la palabra a su defensor Abg. Carmari Romero Surt, Defensor Público Primero Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, quién solicitó la libertad plena de su defendido por cuanto considera que de las actas no se evidencia la comisión de delito alguno.
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y de las medidas cautelares solicitadas por la defensa, este juzgador hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo pautado en el articulo 250 de la norma Adjetiva Penal, solo se podrá decretar la privación preventiva de la Libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.
En el caso que nos ocupa, considera este juzgador que tales extremos se encuentran llenos solo con respecto al delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, según lo que se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios Félix Pirona, José Robertis, Arístides Medina y Neomar Ordóñez, de de fecha 08 de Abril de 2006, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y la aprehensión de un ciudadano quien resultó ser el imputado de marras y la incautación en su poder de un arma de fuego tipo escopeta recortada, color negro, calibre 16 mm, sin marca ni serial visible. Con respecto al Delito de Posesión de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas la sola acta policial no es suficiente para acreditar la existencia del mismo, ya que a la supuesta droga incautada no se le ha realizado ningún tipo de experticia, no sabiéndose a cierta de que tipo de sustancia se trata.
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Con lugar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en contra del : Luis Alberto Bremos Linarez, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión de los delitos de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ª consistente en la presentación los primeros días lunes de cada mes ante la Oficina de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón. Asimismo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, se compromete a cumplir las medidas otorgadas. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente. Líbrese Orden de Libertad dirigida a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Quedan notificadas de la presente decisión.- Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES
La Secretaria de Sala
Abg. Maysbel Martínez