REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control
Coro, 18 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000258
ASUNTO : IP01-P-2006-000258
Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con respecto a la solicitud impetrada por el ciudadano DEIBIS POLANCO, titular de la cedula de identidad N° 15.557.362, mediante la cual solicita la Entrega de 910 películas.
En tal sentido se realizan las siguientes precisiones:
Al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones encuentra que las películas descrita ut-supra fueron incautadas en virtud del procedimiento que concluyó con la detención del ciudadano DEIVIS RAFAEL POLANCO MOSQUERA.
Así las cosas, tenemos que conforme a lo contemplado en la norma a la que se contrae la devolución de los objetos incautados en un asunto determinado (Ver Art. 311 del COPP), la competencia prima facie, le corresponde al Ministerio Público, quién los devolverá lo antes posible siempre que no le sean imprescindible para el sano desarrollo de la investigación entablada. Sin embargo la misma normativa, autoriza a las partes para que la reclamación de los bienes incautados sea interpuesta por ante el Juez de Primera Instancia en funciones Control que corresponda, cuando por razones de retraso injustificado en su entrega imputable al Ministerio Público, los mismos no se le hayan devuelto.
Ahora bien, en el presente caso, tal retraso injustificado por parte de la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, no aparece acreditados en las actas, no obstante, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, garante de los Preceptos Constitucionales, y a los fines de evitar la posible conculcación del Derecho a la Propiedad, procede a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 16/02/2006, este tribunal le decreto Libertad Plena al ciudadano DEIVIS RAFAEL POLANCO MOSQUERA, a quien se le imputaba la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL PROTEGIDO POR LA LEY DEL DERECHO DE AUTOR.
En tal sentido, observa quién aquí decide, que en fecha 29MAR06, se libró Oficio N° 3CO-350/06, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la oportunidad de solicitar su colaboración en el sentido que se sirva informar si la retención de las 910 películas, el cual guarda relación con el Asunto Penal, por el delito de DISTRIBUCION DE MATERIAL PROTEGIDO POR LA LEY DEL DERECHO AUTOR, es imprescindible para la continuación de las averiguaciones y la razón fundada de tal imprescindibilidad, notándose hasta la presente fecha que no se ha recibido respuesta de dicha Fiscalía.
Ahora bien, la mercancía reclamada por el ciudadano DEIBIS POLANCO, titular de la cedula de identidad N° 15.557.362, se logró acreditar ante este Juzgador la titularidad del Derecho de Propiedad que le asiste sobre el bien reclamado, tal y como se desprende de factura de fecha 12/02/2006, emanado del Fondo de Comercio denominado CD STORE Y VIDEOS. C.A.;
En consecuencia de lo anterior, estima este Juzgador que lo procedente en el caso de marras, es ordenar la inmediata entrega de las 910 películas, al ciudadano DEIBIS POLANCO, todo en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA PLENA de 910 películas, al ciudadano DEIBIS POLANCO, titular de la cedula de identidad N° 15.557.362, todo en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RIVERO