REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control
Coro, 03 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-0000828
ASUNTO : IP01-S-2003-0000828
Realizada como ha sido la Audiencia Especial, en fecha 29 de Marzo del año dos mil seis, en la cual se ventiló el archivo de las actuaciones, según lo pautado en el articulo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia del Abg. José Alberto García Montes, Fiscal Primero del Ministerio Público, la Defensora Publica Quinta Penal Abg. Maria Alejandra Machado, así como la incomparecencia del Imputado.
Se le otorga la palabra a la Defensa representada por la Abg. Maria Alejandra Machado, quien entre otras cosas expuso que en fecha 23 de Diciembre del 2003, se le concedió a la representación fiscal un plazo de 45 días para presentar acto conclusivo, pero en virtud de que hasta el momento no ha presentado acusación solicita el archivo de las presentes actuaciones. Acto seguido se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quién expreso que no tenia oposición alguna a la solicitud de la defensa.
Ahora bien, La Convención Americana sobre Derechos Humanos o el pacto de San José de Costa Rica establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable y a tales efectos el articulo 7, inciso 5º dispone lo siguiente: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez o funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable...”. Así mismo el articulo 1º del Código Orgánico Procesal Penal señala que ninguna persona podrá ser condenada sin un juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, de esta manera nuestro sistema procesal penal ha materializado en forma expresa el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, garantía esta que estaba consagrada expresamente en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, y que todos los actores del sistema judicial estamos obligados a aplicar de la forma mas efectiva posible.” Este tribunal, verificado como han sido los datos aportados por la defensora en la solicitud y en virtud de lo antes dicho, considera que lo estrictamente apegado a la ley y a la justicia es decretar el Archivo de las actuaciones que conforman la presente causa; Cesando a partir de la presente fecha las medidas cautelares a las cuales se encuentran sometidos los mencionado ciudadanos, así como también la condición de Imputado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Archivo del presente asunto, seguido contra el ciudadano JEAN CARLOS JESUS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.654.157 y cesa la condición de imputado del precitado ciudadano así como las medidas cautelares sustitutivas de Libertad que les fueron impuestas, de conformidad con lo previsto en los artículos 1º y 314, todos del Código Orgánico Procesal. Notifíquese de la presente decisión al Imputado, al Defensor Público Quinto Penal del Estado Falcón, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, haciéndole saber al Ministerio Público que deberá enviar las actuaciones contenidas en la presente Causa a los fines de su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
ABG. HELY SAUL OBERTO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ