REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007235
ASUNTO : IP01-P-2005-007235

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el Abg. NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, actuando con carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas; en perjuicio de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
PRIMERO
DE LAS PARTES INTERVINIENTES
FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NELSON MANUEL GARCIA AREVALO.
IMPUTADO: HERACLIO JOSE LUGO BRACHO, Venezolano, de 67 años de edad, soltero, de profesión u oficio T.S.U. en electrónica Naval, residenciado en la calle Bueno Aires N 09, Cumarebo Estado Falcón.

SEGUNDO
LOS HECHOS

Luego del análisis de las actas se observa que en fecha 03/03/2004, fue interpuesta denuncia que su hijo había llegado en repetidas oportunidades con dinero y juguetes, diciendo que se lo había dado un ciudadano apodado EL BROLIN, después de un tiempo su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, le dijo a su progenitora que un ciudadano apodado EL YACO lo había violado.”
En fecha 03/03/2004, donde consta filiación del ciudadano apodado EL BROLIN, quedando identificado como JIMENEZ GOTOPO, titular de la cedula de identidad 17.103.267; así mismo en fecha 05/03/2004, se realizo entrevista al ciudadano apodado EL YACO, quien quedo identificado como ERACLIO JOSE LUGO BRACHO, titular de la cedula de identidad. 746.353.
En fecha 03/03/2004, se realiza entrevista al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien expuso “…que el venia de hacerle un mandado a su mama, cuando un ciudadano apodado EL BROLIN, lo llamo y lo llevo a casa de otro ciudadano apodado EL YACO, este lo agarro y le bajo los pantalones para posteriormente violarlo, luego que lo soltó se lo contó a su mama”.
En fecha 04/03/2004, es realizada experticia Ano-Rectal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, el cual arrojo como resultado: AREA PERINEAL SIN LESIONES, ESFINTER TONICO, ESTRIAS ANALES INDEMES, CONCLUSION: ANO RECTAL NORMAL.
Igualmente riela en la causa Informe Psicológico, realizado por el Ministerio de Educación Cultura Deportes NIBE CUMAREBO, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, el cual arrojo como resultado: TEMOR, ANSIEDAD Y SENTIMIENTOS DE RABIA EN EL ADOLESCENTE, SE REALIZARA SEGUIMIENTO E INTERVENCION FAMILIAR.
A tal efecto, la representación fiscal una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación considera que solo existe como elemento inculpatorio la declaración de la presunta victima ya que el examen Medico Legal Ano Rectal no arrojo ningún tipo de desgarro o de lesiones en el área anal, por lo que solicita el sobreseimiento de la presente causa por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo.

FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER
Después de analizar minuciosamente el estudio de las actuaciones que comprende la presente investigación observa, que del examen Medico Legal no se evidencia ningún tipo de lesiones o desgarros a nivel anal que haga presumir la consumación del delito denunciado, y si bien es cierto que el examen psicológico reflejo sentimientos de minusvalía no es menos cierto que no existen elementos para determinar que los hechos produjeron estos sentimientos, por lo que se considera que no existe tal hecho punible.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-P-2005-007235, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ CUARTO DE CONTROL

MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA