REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000531
ASUNTO : IP01-P-2006-000531
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Fiscal Décimo Cuarto (A) del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. ENIS TARRIFA, en contra de los ciudadanos JOSE DAVID RODRIGUEZ MEDINA y ELIX SAUL RODRIGUEZ MEDINA, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la Gaceta Oficial N° 37.287 de fecha 20-09-2001, conjuntamente con el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido se proceden a realizar las siguientes consideraciones:
Luego de analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y escuchadas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Juzgado observa que la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, es totalmente viable en el mundo del derecho.
El sentido, propósito y razón de las Medidas Cautelares Sustitutivas lo encontramos en el dispositivo legal que aparece inmerso en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, debemos determinar si efectivamente los supuestos que motivarían el dictamen de la privación judicial preventiva de libertad (ver Artículo 250 del COPP) están configurados en la causa puesta a nuestra consideración, y siendo ello así, pasaremos a estimar si dichos parámetros los podemos sustituir satisfactoriamente con la aplicación de una medida menos gravosa.
Quiere decir esto, que si efectivamente aparecen acreditados los requisitos de procedibilidad previsto en los distintos numerales que conforman el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez constatamos que los mismos pueden procesalmente verse razonablemente satisfechos con la aplicación de una Medida Menos Gravosa, estaremos en la obligación de concederle al Imputado respectivo, cualesquiera de aquellas estatuidas en el Artículo 256 ejusdem.
Ahora bien, luego de realizar un estudio minucioso del presente asunto, se observa que efectivamente aparece acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público como DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la Gaceta Oficial N° 37.287 de fecha 20-09-2001, conjuntamente con el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Tal postura la asumimos al verificar el contenido del Acta Policial N° 025 levantada en fecha 20-04-06, por funcionarios adscritos al Destacamento N° 42, Segunda Compañía de la Guardia Nacional, Puesto de San Juan de los Cayos del Estado Falcón, en donde se deja constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar, bajo las cuales se suscitaron los hechos que culminaron con la detención de los imputados de autos y retención de los objetos incautados, de la Constancia de Retención, y de las Actas de Entrevistas realizadas a los ciudadanos imputados RODRIGUEZ MEDINA, ELIX SAUL y RODRIGUEZ MEDINA JOSE DAVIS, por ante el Destacamento N° 42, Comando Regional N° 4, Segunda Compañía de la Guardia Nacional, Comando de Tucacas del Estado Falcón.
Por otra parte, de los citados elementos de convicción podemos asimismo estimar que los Imputados de autos ciudadanos JOSE DAVID RODRIGUEZ MEDINA y ELIX SAUL RODRIGUEZ MEDINA, son autores o han participado en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público como DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la Gaceta Oficial N° 37.287 de fecha 20-09-2001, conjuntamente con el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Más sin embargo ante el inminente Peligro de Fuga o de obstaculización por parte del Imputado de la Fase de Investigación que recién inicia, esta Juzgadora considera que tal parámetro no se encuentra acreditado en actas, tomando en consideración en primer lugar la posible pena imponible al Imputado de autos y en segundo lugar, por la magnitud del daño social que se causa con la comisión del aludido delito.
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal estima, que los supuestos a los que hace mención el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, pueden verse satisfechos con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los distintos numerales del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, esta Juzgadora procede a imponerle a los ciudadanos JOSE DAVID RODRIGUEZ MEDINA y ELIX SAUL RODRIGUEZ MEDINA, titulares de las Cédulas de Identidad 13587892 y 15097010, respectivamente, nacidos en fechas 10/06/1971 y 16/12/1980, respectivamente, y domiciliados el primero, en la calle Carretera Vía Mirimire, Municipio Acosta, sector Camachima, y el segundo, Sector Camachima del Municipio Acosta Mirimire Estado Falcón, la Medida Cautelar previstas en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS por ante el Destacamento N° 42, Segunda Compañía de la Guardia Nacional, Puesto de San Juan de los Cayos del Estado Falcón. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón e Impone a los ciudadanos JOSE DAVID RODRIGUEZ MEDINA y ELIX SAUL RODRIGUEZ MEDINA, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la Gaceta Oficial N° 37.287 de fecha 20-09-2001, conjuntamente con el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario y la remisión de la causa a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan Notificadas las partes.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ