REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000549
ASUNTO : IP01-P-2006-000549
Visto el escrito presentado por la Abg. AMERICA PEREZ PARADA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal y solicita se provea la libertad plena del ciudadano EDWIN ELIMENEL UGARTE CARACHE, venezolano, de 29 años de edad, soltero, de profesión indefinida, nacido el 31-10-76, titular de la cédula de identidad N° 13.724.334 y residenciado en la Vereda 26, calle 19, casa N° 8, de la Urbanización Cruz Verde, Coro, Estado Falcón, quien fue puesto a disposición de dicha Fiscalia por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra la Propiedad, en virtud de que visto como fue el procedimiento y por cuanto los elementos para solicitarle una medida de coerción personal no son suficientes; se recibe y se le da entrada. Este Tribunal en vista de lo solicitado, y observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, y siendo la representación Fiscal el dueño de la acción, conforme a lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34 ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que la presente causa se continuara por la vía ordinaria, es por lo que por lo antes expuesto, estando lleno los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón de otorgar la libertad plena al referido ciudadano y así se decide. En consecuencia, este Juzgado Quinto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano EDWIN ELIMENEL UGARTE CARACHE, arriba identificado, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Así mismo, por cuanto se desprende del asunto que el imputado no cuenta con defensor de confianza se le designa como Defensora a la Abg. Edna Molina Senior en su condición de Defensora Público Tercero Penal en virtud de encontrarse de guardia. Líbrense las respectivas boletas de notificaciones y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico para que prosiga con la investigación. Cúmplase con lo acordado.-
Abg. Jenny Oviol Rivero
La Juez Quinto de Control
Abg. Juanita Sánchez
La Secretaria