REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2003-000008
ASUNTO : IK01-P-2003-000008
Una vez efectuado una revisión detallada de las actas que conforman la presente querella penal, este Tribunal Segundo de Juicio pasa hacer las siguientes consideraciones:
• En fecha 06-02-2003, se recibe por ante el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, querella privada de parte del ciudadano OSWALDO ANTONIO RODRÍGUEZ LEÓN, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE UZCATEGUI JIMENEZ, por la presunta comisión del Delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTINUADA, prevista y sancionada en los artículos 444 primer aparte y 99 del Código penal (antes de su Reforma).
• En fecha 11-03-2003, se presentó ante el Tribunal Primero de Juicio el ciudadano Oswaldo Antonio Rodríguez León, asistido por la Abg. Mercedes del Valle Farias, a fin de ratificar en todas y cada una de sus partes la acusación privada presentada en fecha 06-02-2003, en contra del ciudadano Luís Enrique Uzcategui, titular de la cédula de identidad Nº 13.496.364, por el delito de Difamación Agravada Continuada, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.
• En fecha 17-03-2003, la Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, admitió la presente querella ordenando la citación personal del querellado Luís Enrique Uzcategui Jiménez. Igualmente se fijó audiencia de Conciliación para el día jueves 10-04-03, a las 10:00 a.m.
• En fecha 07-04-2003, los Abogados Julio Enrique Tova Boso e Isaac Elías Pérez Garvett, introdujeron escrito de Excepciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 411 de la norma adjetiva penal.
• En fecha 12-05-2003, el Abg. Carlos Andrés Pérez, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano Oswaldo Antonio Rodríguez León, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó su escrito de pruebas.
• En fecha 13-05-2003, se recibe Recurso de Revocación, de parte de los Abogados Julio Enrique Tova Boso e Isaac Elias Pérez, actuando como defensores privados del ciudadano Luís Uzcategui.
• En fecha 16-05-2003, presenta Acta de Inhibición la Jueza Primero de Juicio Zenlly Urdaneta de Navas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 ordinales 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
• En fecha 18-06-2003, la Corte de Apelaciones con Ponencia de la Magistrada Marlene Marín de Perozo, se declara sin lugar la presente incidencia de inhibición presentada por la Jueza Zenlly Urdaneta de Navas.
• En fecha 11-08-2003, el Tribunal Primero de Juicio revoca el Acta de fecha 05-05-2003, fijando para la realización de la audiencia de conciliación el día 04-09-2003.
• En esa misma fecha, la Juez Zenlly Urdaneta presenta inhibición de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
• En fecha 17-09-2003, la Corte de Apelaciones con Ponencia de la Magistrada Marlene Marín de Perozo, declaró sin lugar la inhibición incoada.
• En fecha 21-03-2005, mediante Redistribución de causas, por cuanto fue dejado sin efecto el nombramiento de la Juez Primero de Juicio Abg. Solangel Castillo, este Tribunal Segundo de Juicio se aboca al conocimiento de la presente causa penal.
• En fecha 25-04-2005, mediante auto se fija el día 20-05-2005, a las 2: 00pm, para la celebración del Juicio Oral y Público Unipersonal.
• En fecha 20-05-2005, mediante auto se acuerda diferir la celebración del juicio oral y público para el día 17-06-2005, a las 10:00am.
• En fecha 17-06-2005, mediante auto se acuerda diferir la celebración del juicio oral y público para el día 19-07-2005, a las 02:00pm
Ahora bien, de la sinopsis arriba esbozada, claramente se logra evidenciar, que en la presente Querella Penal, no se cumplieron los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal en relación al procedimiento que se debe cumplir una vez admitida la acusación privada; establece el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Artículo 409. Audiencia de Conciliación. Admitida la acusación privada, con la cual el acusador será tenido como parte querellante para todos los efectos legales, el tribunal de juicio ordenará la citación personal del acusado mediante boleta de citación, para que designe defensor, y, una vez juramentado éste, deberá convocar a las partes, por auto expreso y sin necesidad de notificación, a una audiencia de conciliación, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la fecha de aceptación y juramentación del cargo por parte del defensor del acusado.
Transcurridos cinco días desde la comparecencia del acusado al tribunal para imponerse de la admisión de la acusación, y cuando el acusado requiera un defensor de oficio, el tribunal le asignará uno.
A la Boleta de Citación se acompañará copia certificada de la acusación y de su auto de admisión.
Quiere decir entonces, que una vez que el respectivo Tribunal de Juicio admite la acusación privada deberá citar al querellado haciéndole saber mediante copia certificada la querella que contra él se ventila, debiendo este (por su parte) nombrar su defensor, para que una vez que el referido defensor se juramente, el Tribunal fije una Audiencia, pero no la relacionada con la celebración del juicio oral y público, sino, una Audiencia de Conciliación, tal y como lo dispone el artículo ut supra citado. Comenta el autor Eric Pérez Sarmiento, en su obra: “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, Cuarta Edición, Editorial Hermanos Vadell”, que la naturaleza de ya aludida audiencia puede ir desde el reconocimiento del promoverte de que su querella es infundada, el consiguiente desistimiento, el perdón del ofendido-querellante, hasta el acuerdo reparatorio formal en el cual el agraviado precio a su afrenta. En la presente causa, no se cumplieron estos parámetros, toda vez que claramente se logra extraer que en fecha 17-03-2003, ciertamente se admitió y ordenó la citación del querellado, pero lejos de fijar la respectiva audiencia de conciliación, en fecha 25-04-2005, mediante auto se fija para el día 20-05-2005, a las 2:00pm, la celebración del juicio oral y público.
Por todo lo anterior, es por lo que lo procedente y con apego a lo dispuesto en nuestra Carta Magna en su artículo 257, el cual regula el deber que tiene el sistema de justicia de evitar reposiciones inútiles, nulidades inoficiosas, lo ajustado a derecho es dejar sin efecto la convocatoria a juicio oral y público y se ordena la fijación para respectiva Audiencia de Conciliación, para el día jueves 04 de Mayo de 2006, a la 1:00pm. Y así se decide.- Notifíquese a las partes de la respectiva audiencia.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS