REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO: IG01-R-2002-000003
AUTO PRACTICANDO NUEVO CÓMPUTO
Dando cumplimiento al fallo que antecede este Tribunal pasa a practicar el cómputo de pena que le fuera impuesta al Ciudadano LUCINDO ANTONIO PACHECO MORILLO, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código orgánico procesal Penal.
PRIMERO: Consta a los folios 478 al 498 que el penado LUCINDO ANTONIO PACHECO fue condenado en fecha 31 de Julio de 2002 por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito judicial Penal, a sufrir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS, OCHO (08) MESES y Tres (03) DIAS de presidio por la comisión del delito de homicidio calificado continuado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem.
SEGUNDO: El penado fue privado de su libertad en fecha 18-06-01 por lo que ha permanecido recluido ininterrumpidamente hasta la presente fecha por espacio de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DIAS.
TERCERO: Corren insertos a los folios 44 al 49 de la causa Solicitud de redención del penado, remitida por la dirección del Internado Judicial de Coro Estado Falcón, a fin de proveer lo solicitado, esta juzgadora considera conveniente hacer la siguiente aclaratoria; conforme a lo previsto en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resultando la pena a redimir en Tres (03) años, Ocho (08) meses y Catorce (14) días y sumando la redención más el tiempo efectivamente cumplido intramuros queda la pena a cumplir en OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DIAS , faltándole por cumplir DIECIOCHO (18) AÑOS, DOS (02) MESES y UN (01) DIAS .
CUARTO: Pero como quiera que la aplicación del artículo 493 se encuentra suspendida, el penado puede optar por Destacamento de Trabajo cuando haya cumplido la cuarta parte (1/4) de la pena que es a partir de la presente fecha. Puede optar por Régimen Abierto cuando haya cumplido la tercera parte (1/3) de la pena que será para el 22-01-2008. Igualmente podrá optar por la Libertad Condicional cuando haya cumplido las dos terceras partes (2/3) de la condena que será para la fecha: 14-09-2015. Del mismo modo podrá optar por el Confinamiento cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena que será en fecha: 04-11-2017. Cumpliendo la totalidad de la pena el 05-08-2021.
Certifíquense las copias correspondientes al presente cómputo y con oficio remítase a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, al Defensor Público Séptimo Abogada Solangel Castillo; a la Dirección del Internado Judicial de Falcón y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Impóngase al penado. Cúmplase.
ABOG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. CARMEN RIVERO
LA SECRETARIA