REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO: IL01-P-2002-000005
AUTO DE EXTENSIÓN DE HORARIO DE LABORES

Vista acta de entrevista que antecede sostenida con el JOSE DAVID AGRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.923.820, actualmente disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo en la empresa Panadería Las Tres Rosas; para la fecha 13,14 y 19 de Abril de 2006 durante el horario comprendido entre las 06:00 am hasta las 6:00 pm. Se observa que a los folios 203 y 204 de la causa cursa, acta de entrevista de fecha: 08-03-06 donde el penado entrega oficio dirigido a éste Tribunal, procedente del mencionado establecimiento mercantil en el cual se requiere se extienda el horario de labores al precitado penado.
A los fines de resolver sobre lo requerido se observa que este tribunal mediante auto de fecha 05 de mayo de 2003 otorgó al penado JOSE DAVID AGRAEZ, el beneficio de Destacamento de Trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico procesal penal en la cual se impone un horario de labores de Lunes a Sábado, de 07:00 am a 6:00 pm.
Siendo que la solicitud de extensión de horarios de labores no desvirtúa el sentido responsabilidad del penado al cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal al decretarse dicho beneficio, sino que por demás refuerza su Interés de procurar un modo de vida acorde con un buen Ciudadano, encaminado a la reinserción social que estatuye el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extensión de horario de labores del precitado penado y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda la extensión del horario de labores al JOSE DAVID AGRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 9.923.820, actualmente disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo en la Panadería Las Tres Rosas; ; para la fecha 13,14 y 19 de Abril de 2006 durante el horario comprendido entre las 06:00 am hasta las 6:00 pm, al Internado Judicial de Coro, una vez cumplida su jornada diaria . Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 501 Ejusdem. Notifíquese a las partes, al oferente y ofíciese al delegado de Prueba y a la Dirección del Internado Judicial Falcón.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN


ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA