REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO: IP01-P-2003-000093
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHESIÓN

Revisada como ha sido la presente causa observa este Juzgador que el penado MIGUEL ANGEL NOGUERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.304.861, a quién le fuera concedido el Beneficio de Régimen Abierto en fecha: 01-11-05, el cual debía cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Angel Grisanti Franchesqui ubicado en la Avenida las Acacias, Valencia Estado Carabobo, fue sentenciado por el Tribunal Quinto de Control a cumplir la pena de OCHO 08 AÑOS DE PRESIDIO en fecha 19-11-2003, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión del hecho punible.
Observa quien aquí decide que el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial en acto de audiencia preliminar de fecha 18 de Noviembre de 2003, condenó al precitado penado mediante el procedimiento especial previsto por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 de la Ley penal adjetiva y mantuvo medida cautelar Privativa de Libertad conforme a lo pautado en el artículo 250 del Código orgánico procesal penal.
Siendo que en fecha: 1-11-2005 este Tribunal Otorgó, Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es el Régimen Abierto el cual debía ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Angel Grisanti Franchesqui y siendo que en fecha 31-03-2006 se recibe comunicación de dicho Centro de Tratamiento informando que el penado antes identificado en fecha 14-03-06, se evadió de dicha Institución y se desconoce su paradero, dichas actuaciones rielan insertas a los folios 256 al 261del presente asunto penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Librar Orden de Aprehensión a todos los órganos de investigaciones penales a los fines que el ciudadano: ANGEL NICOLAS NOGUERA, antes identificado, y que una vez aprehendido sea traido y puesto a la Orden de este Tribunal para que sea oído en audiencia con todas las garantías establecidas en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo previsto al artículo 483, ejusdem.

DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA APREHENSIÓN JUDICIAL AL PENADO: MIGUEL ANGEL NOGUERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.304.861, a quién le fuera concedido el Beneficio de Régimen Abierto en fecha: 01-11-05, el cual debía cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Angel Grisanti Franchesqui ubicado en la Avenida las Acacias, Valencia Estado Carabobo, penal mediante auto de fecha 09 de Diciembre de 2005, y que una vez aprehendido sea traido y puesto a la Orden de este Tribunal para que sea oído en audiencia con todas las garantías establecidas en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo previsto al artículo 483, ejusdem. Líbrese la boleta correspondiente y remítase a las autoridades pertinentes advirtiéndoseles que el penado deberá ser puesto a la Orden del Tribunal Segundo de Ejecución de Coro Estado Falcón. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-



ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. CARMEN RIVERO LA SECRETARIA