REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO: IP01-P-2003-000174
AUTO DE CONCEDIENDO PERMISO
Vista acta de entrevista que antecede sostenida con el Destacamentario RAFAEL PAEZ, portador de la cédula de identidad personal Nro. 13.203.223, en la cual manifiesta su deseo de que se le conceda permiso para trasladarse a un encuentro Deportivo en el Estadio Hermano Chica, ya que, el prenombrado penado, pertenece al equipo de softbol de la Fundación el Niño, ubicada en la Calle Falcón, Edificio Fundación del Niño, Coro- Estado Falcón Venezuela, teléfono 0268-2511935-2531357 y 2522723, dicho encuentro deportivo se llevará a cabo el día 01 de mayo del presente año con un horario comprendido entre las 6:00 horas de la mañana hasta las 06:00 pm. Se observa que al folio 256 de la causa cursa, acta de entrevista de fecha: 26-04-06, a los folios 257 y 258 corren insertos oficios de la Fundación del Niño quién, es oferente del penado, suscritos por la junta directiva de dicha Institución de dicha institución Director Eliher Zarraga, Sr. José Miquilena y Lic. Oriana Lira, donde consta que el penado va a sostener un encuentro deportivo el día 01 de maño del año en curso y se requiere al Tribunal le extienda el horario de labores al precitado penado.
A los fines de resolver sobre lo requerido se observa que este tribunal mediante auto de fecha 15 de abril del 2005 otorgó al penado RAFAEL PAEZ beneficio de Destacamento de Trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico procesal penal en la cual se impone un horario de labores de Lunes a Sábado, de 06:00 am a 6:00 pm.
Siendo el deporte es uno de los mecanismos idóneos para la reinserción social del penado y no desvirtúa el sentido responsabilidad del penado al cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal al decretarse dicho beneficio, sino que por demás refuerza su Interés de procurar un modo de vida acorde con un buen Ciudadano, encaminado a la reinserción social que estatuye el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es conceder el permiso solicitado para el día 01 de mayo del año en curso al precitado penado, pero una vez el encuentro deportivo deberá ingresar nuevamente al Internado Judicial a las 6: 00 de la tarde, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda permiso para el día 01 de mayo del año en curso, el cual se trasladará al Estadio deportivo Hermana Chica en ésta ciudad del Estado Falcón, al ciudadano: RAFAEL PAEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal Nro. 13.203.223, actualmente disfrutando del beneficio post-condena de Destacamento de Trabajo, prestando su labor en la Fundación el Niño, ubicada en la Calle Falcón, Edificio Fundación del Niño, Coro- Estado Falcón Venezuela, teléfono 0268-2511935-2531357 y 2522723; dicho permiso tendrá un horario comprendido entre las 6:00 horas de la mañana hasta las 06:00 pm y una vez cumplida la jornada deportiva deberá ingresar al Sitio de reclusión a la hora antes citada. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 501 Ejusdem. Notifíquese a las partes, al oferente y ofíciese al delegado de Prueba y a la Dirección del Internado Judicial Falcón.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA