REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO: IK01-P-2002-000045
AUTO PRACTICANDO NUEVO CÓMPUTO
Dando cumplimiento al fallo que antecede este Tribunal pasa a practicar el cómputo de pena que le fuera impuesta al Ciudadano JESUS RAMÓN SAAVEDRA, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código orgánico procesal Penal.
PRIMERO: Consta a los folios 21 al 40 de la segunda pieza de la causa que el penado JESUS RAMÓN SAAVEDRA fue condenado en fecha 22 de Octubre de 2004 por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito judicial Penal, a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS, CINCO (05) MESES de presidio por la comisión del delito de homicidio intencional y porte ilícito de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 407 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito.
SEGUNDO: El penado fue privado de su libertad en fecha 13-08-02, por lo que ha permanecido recluido ininterrumpidamente hasta la presente fecha por espacio de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRECE (13) DIAS.
TERCERO: Corren insertos a los folios 149 al 154 de la pieza 2 del expediente, Solicitud de redención del penado, remitida por la dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, a fin de proveer lo solicitado, esta juzgadora considera conveniente hacer la siguiente aclaratoria; conforme a lo previsto en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resultando la pena a redimir en UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS y sumando la redención más el tiempo efectivamente cumplido intramuros queda la pena a cumplir en CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS .
CUARTO: Pero como quiera que la aplicación del artículo 493 se encuentra suspendida, el penado puede optar por Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto a partir de la presente fecha. Igualmente podrá optar por la Libertad Condicional cuando haya cumplido las dos terceras partes (2/3) de la condena que será para la fecha: 21-07-2011. Del mismo modo podrá optar por el Confinamiento cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena que será en fecha: 04-09-2012. Cumpliendo la totalidad de la pena el 13-01-2014.
Certifíquense las copias correspondientes al presente cómputo y con oficio remítase a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, al Defensor Público Séptimo Abogada Solangel Castillo; a la Dirección del Internado Judicial de Falcón y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Impóngase al penado. Cúmplase.
ABOG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. CARMEN RIVERO
LA SECRETARIA