REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO: IP01-P-2003-000031
Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 07- 03 - 2.006, en la cual se evidencia que el penado JULIO VALLES BARRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.848.635, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 08-09-2003; le corresponde a este Juzgado de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; y para decidir observa:
PRIMERO
Los artículos 478 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, establecen el procedimiento relacionado con la Ejecución de la Sentencia, la cual está a cargo de los Tribunales de Ejecución, no obstante la competencia atribuida al Tribunal Supremo de Justicia, por el artículo 53 del Código Penal, en reiteradas Jurisprudencias el mencionado Tribunal Supremo de Justicia ha considerado que los Tribunales de Ejecución son los competentes para conocer de las solicitudes de conmutación de pena y confinamiento, previo cumplimiento de los requisitos subjetivos establecidos en el articulo 52 y prescindiendo del procedimientos establecido en el Código Penal.-
Se evidencia de la dirección aportada, que el penado en mención habitará en un lugar que se encuentra a una distancia aproximada de más de 100 Km. del lugar donde se cometió el delito, por lo cual los requisitos subjetivos para la procedencia de la conmutación del tiempo de pena en Confinamiento se encuentran llenos.-
SEGUNDO
Por cuanto NO corre inserta en de la presente causa, Constancia de Conducta expedida por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Internado Judicial de Coro, mediante la cual certifique que el penado JAVIER EMILIO VELAZQUEZ GRIMAN, antes identificado, que haga constar la conducta observada por el interno, durante su permanencia conforme a lo consagrado en el artículo 7 de la Ley del Régimen Penitenciario, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial a los fines que remitan la constancia de conducta del penado para así emitir el pronunciamiento de Ley, para el fin indicado. Líbrese la respectiva Notificación al defensor, al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al penado.-
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABOG. MAYSBEL MARTINEZ