REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 04 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO: IL01-P-2002-000054
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA
Visto que en fecha: 13-03-2006, se recibió procedente de la Corte de Apelación de éste estado, recurso signado con números y letras IP01-R-2006-000052, donde consignan recurso de revisión de sentencia, en la cual REBAJAN LA PENA principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN que le fuera decretada al ciudadano: EDIXON JOSE HUERTA, quién es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.278.031, actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero” ubicado en la ciudad de Maracaibo, Sector Bella Vista, calle 87 con avenida 4-A, Quinta Boston N° 7-29, en sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control en fecha: 19-11-2002 por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento) POR LA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de la revisión efectuada con arreglo a lo previsto en los artículos 470 y 475 de la norma adjetiva penal y 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el 74 ordinal 4° del Código Penal.
En consecuencia, este Tribunal de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 482 de la norma adjetiva penal procede a practicar nuevo cómputo al penado haciendo de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado tiene fecha de detención 19-07-2002, permaneciendo recluido hasta el fecha 12-09-05, fecha en la cual le conceden el Beneficio de Régimen Abierto, el cual cumple hasta la presente fecha en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero” en Maracaibo Estado Zulia, de manera que hasta la presente fecha el penado ha cumplido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, más el tiempo redimido de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS, sumando un total de CINCO (05) AÑOS y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS.
SEGUNDO: Le procede Libertad Condicional cuando cumpla las 2/3 partes de la condena que será para la fecha: 16-07-20906. Le procede el beneficio de Confinamiento cuando cumpla las ¾ partes de la condena que será para la fecha: 16-03-2007. Cumple la Pena en fecha: 16-03-2009. En consecuencia éste Tribunal acuerda remitir copia certificada del cómputo al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero” ubicado en la ciudad de Maracaibo, Sector Bella Vista, calle 87 con avenida 4-A, Quinta Boston N ° 7-29, al delegado de Prueba del penado, y se acuerda exhortar a un Tribunal de Ejecución del Estado Zulia a los fines que impongan al penado del nuevo cómputo practicado. Notifíquese a las partes de la presente decisión, librense los respectivos oficios, impóngase al penado. Líbrese el respectivo exhorto a un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a los fines de la imposición del penado. Publíquese y regístrese la presente decisión. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA