REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000025
ASUNTO : IP01-D-2006-000025


El día nueve (09) de abril de 2006, se llevó a cabo la audiencia de presentación del imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por encontrarse incurso o ser responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 272 del Código Penal, asistido por la Abog. Eucarina Lugo, Defensora Pública Primera de la Sección Penal Adolescente, en la que la Abog. Maria Gabriela Leañez, Fiscala (a) Undécima del Ministerio Público del estado Falcón puso a disposición de este Juzgado al antes identificado adolescente de que sea este órgano jurisdiccional quien decida. Por cuanto el adolescente se encuentra incurso como autor en la comisión del delito tipificado en el artículo 272 del Código Penal. En este sentido tomó la palabra la Abog. Maria Gabriela Leañez, Fiscala (a) Undécima del Ministerio Público del estado Falcón y expuso los hechos que consisten en que el adolescente: “…que el adolescente fue aprehendido el día 08-04-2006, siendo aproximadamente la una y veinte horas de la mañana, por el cabo primero Ildemaro Chirinos, adscrito a la Zona Policial N° 1 de la Policía del Estado falcón, momentos cuando se encontraba realizando patrullaje a pie por el sector Barrio San Nicolás, en compañía de los efectivos distinguido Johan García y el agente José Noroño, al momento que se desplazaban por la avenida Roselvet con calle Giraldot, fue entonces que logramos visualizar un vehículo tipo sedan, de color blanco, en donde se observaron tres personas a bordo del vehículo, por lo que optamos por darle la voz de alto y logrando que el conductor del vehículo aparcara el mencionado automotor a la derecha, se le indicó que descendieran del vehículo tomando toda la seguridad del caso, una vez abajo las personas nos dimos cuenta de que habían tres personas del sexo masculino…omississ…procediendo a hacer un registro corporal a las tres personas del sexo masculino amparados al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico continuando con el procedimiento, comisione al agente José Noroño para que amparado en el 207 del Código Orgánico Procesal Penal le efectuara una inspección al vehículo marca Deawo, modelo Kia, color blanco, placa FE766T, encontrando en la parte delantera del lado derecho específicamente al lado de donde se ubica el chofer un arma de fuego de fabricación casera con pavón de color negro y cacha de madera, un cartucho calibre 28 sin percutir, igualmente en el mismo lugar se colectó un envoltorio en forma cuadrada de material vegetal contentivo en su interior de residuo vegetal con olor fuerte y peculiar a la de una sustancia estupefaciente, posteriormente se pasó a identificar a las personas, en las cuales se encontraban dos adultos y el adolescente ya mencionado e identificado, a quien le fueron impuestos de sus derechos y trasladados a la dirección de investigaciones y el adolescente puesto a la orden de la fiscalía Undécima. Por todo lo anteriormente impuesto se desprende de las castas que dicho adolescente venía en calidad de pasajero ya que lo incautado le pertenece al conductor del vehículo (taxi) Richard Lenin Batista Palencia (adulto) ya que fue encontrado al vehículo en cuestión y el conductor manifestó ser el propietario de lo incautado. Por todo lo anteriormente expuesto ponemos a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a los fines de que sea ese órgano jurisdiccional quien decida acerca de la libertad del mismo.


MOTIVA

De conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. En esta causa no se deriva que existe la sospecha fundada de la comisión del hecho punible imputado al adolescente ya que no consta en la causa ninguna actuación investigativa que arroje que el imputado se le haya incautado ninguna arma por cuanto solo se trasladaba en el vehículo en condición de pasajero y como se desprende de la Revisión del Acta Procesal y el dicho de la Fiscal del Ministerio Público, quien después de todo es la titular de la acción penal, que a quien se le incautó la evidencia fue al conductor del vehículo taxi Richard Lenin Batista Palencia y el mismo manifestó ser propietario de lo incautado. Además de lo señalado, se evidencia que queda descartada y aislada cualquier sospecha fundada de la comisión de un delito por parte del adolescente y por cuento el objeto de la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar si un adolescente concurrió en su perpetración no se encuentran llenos los extremos para dictar otra medida que no sea la de Libertad Plena.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda decretar la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya que no existe en esta investigación la sospecha fundada de la comisión del delito imputado, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a que sea este Orgaz Jurisdiccional quien decida acerca de la libertad del mismo. Se libró la respectiva boleta de libertad. Notifíquese al adolescente y remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público para que continúe con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente.



El Juez de Control


Abg. Mireya Medina


La Secretaria

Abg. Carisbel Barrientos