REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000388
ASUNTO : IP11-P-2006-000388
AUTO DE ADMISION DE QUERELLA
Por cuanto cursa por ante este Tribunal Segundo de Control, QUERELLA interpuesta por el Ciudadano Jesús Alberto Dicurú Antonetti, abogado en ejercicio, I.P.S.A N° 73.581, domicilio procesal en la Prolongación de la Avenida Jacinto Lara, Sector Caja de Agua, Centro Empresarial Premier, Piso 1, Oficina N° 9 Punto Fijo Estado Falcón; en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Langostino del Caribe C.A inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de Agosto de 1986, bajo el N° 57, tomo 44-A-Pro Expediente N° 209121, según consta en el instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo Estado Falcón, en fecha 29 de Marzo de 2006, inserto bajo el número N° 93, tomo 22 de los libros de Autenticaciones respectivos; por las ciudadanas Antonia Algora de Stefanelli, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V -7.527.505 domiciliada en Punto Fijo Estado Falcón; y Ana María Stefanelli, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.465.063 domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, actuando en su carácter de Presidenta y Directora de la respectiva empresa. En contra de las Ciudadanas Mirelis Coromoto Valles Nuñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.786.033 residenciada en la Urbanización Las Margaritas, sector 1, calle 5, casa N° 12, Punto Fijo Es5tado Falcón y Mirilla Martina Nuñez Valles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.520.145, residenciada en la Urbanización Las Margaritas sector 1, calle 5, casa 12 Punto Fijo Estado Falcón. Por la Presunta comisión del delito de ESTAFA Continuada y Alteración de documento Publico Continuada, previsto y sancionado en los artículos 464 concatenado con el artículo 99 y el artículo 320 concatenado con los artículos 326 y 99 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa Langostinos del Caribe C.A. Lo que la Acredita como Victima, conforme al articulo 119, numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizada como ha sido el presente Querella se observa que la misma cumple con los Requisitos Formales exigidos en el articulo 292 Ejusdem, quien interpone la querella tiene la legitimación para actuar, así mismo de conformidad con el articulo 294 Ejusdem se cumplen con los requisitos formales de procedibilidad.
DISPOSITIVA
Por lo que Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara: Admisible la Querella, Formalmente interpuesta Ciudadano Jesús Alberto Dicurú Antonetti, abogado en ejercicio, I.P.S.A N° 73.581, domicilio procesal en la Prolongación de la Avenida Jacinto Lara, Sector Caja de Agua, Centro Empresarial Premier, Piso 1, Oficina N° 9 Punto Fijo Estado Falcón, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Langostino del Caribe C.A inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de Agosto de 1986, bajo el N° 57, tomo 44-A-Pro Expediente N° 209121, según consta en el instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo Estado Falcón, en fecha 29 de Marzo de 2006, inserto bajo el número N° 93, tomo 22 de los libros de Autenticaciones respectivos; por las ciudadanas Antonia Algora de Stefanelli, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V -7.527.505 domiciliada en Punto Fijo Estado Falcón; y Ana María Stefanelli, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.465.063 domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, actuando en su carácter de Presidenta y Directora de la respectiva empresa. En contra de las Ciudadanas Mirelis Coromoto Valles Nuñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.786.033 residenciada en la Urbanización Las Margaritas, sector 1, calle 5, casa N° 12, Punto Fijo Es5tado Falcón y Mirella Martina Nuñez Valles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.520.145, residenciada en la Urbanización Las Margaritas sector 1, calle 5, casa 12 Punto Fijo Estado Falcón.
Por la Presunta comisión del Delito de de ESTAFA Continuada y Alteración de Documento Publico Continuada, previsto y sancionado en los artículos 464 concatenado con el artículo 99 y el artículo 320 concatenado con los artículos 326 y 99 todos del Código Penal Venezolano, por tratarse de un Delito de Acción Publica. En consecuencia se le confiere a la Empresa Langostinos del Caribe C.A., victima en el presente Asunto su condición de parte Querellante; y a las Ciudadanas Mirelis Coromoto Valles Nuñez y Mirilla Martina Nuñez Valles, imputadas. Por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico es el titular de la Acción Penal se ordena su notificación y la Remisión de las Actas que conforman el presente Asunto a los fines de la investigación respectiva, en la oportunidad procesal, Todo de conformidad con los artículos 292, 293, 294 Y 296, del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes del presente auto.- Cúmplase.
Juez Segundo de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado
Secretaria
Abg. Mariela Morillo
|